Algunos errores sobre la comunión espiritual (P. Miguel Ángel Fuentes, ive)

ultimacenaEn la famosa relación intermedia, conocida como “Post disceptationem”, hay un párrafo que contiene un error conceptual importante, que ha echado a rodar también este mismo error entre algunos ambientes católicos. Dice así: “Sugerir de limitarse a la sola «comunión espiritual» para no pocos Padres sinodales plantea algunas preguntas: ¿si es posible la comunión espiritual, por qué no es posible acceder a la sacramental?” (Relación post disceptationem, 48).

Este párrafo se hace eco textual de uno del Cardenal Kasper en su intervención en el Consistorio de 2014 donde el purpurado decía: “En efecto, quien recibe la comunión espiritual es una sola cosa con Jesucristo […] ¿Por qué, entonces, no se puede recibir también la comunión sacramental?” (Kasper, Il Vangelo della famiglia).

Debemos dar la razón al Cardenal Kasper en este punto bien preciso: si se puede recibir la comunión espiritual, entonces también se puede recibir la comunión sacramental. Los obstáculos que pueden impedir esta última no son de carácter moral sino, en todo caso, físico (no hay hostias consagradas, no se puede asistir a Misa, uno está enfermo y no puede comulgar, etc.) o canónico (ya se ha comulgado ese día y no hay permiso para volver a hacerlo). Pero el Cardenal Kasper deja en el equívoco este punto: ¿cualquier católico puede hacer una comunión espiritual? Él –al igual que los autores de la Relación intermedia– dan por supuesto que sí; o sea, dan suponen que quienes viven en estado de pecado mortal (en este caso concreto: adulterio), al menos algunos de ellos, pueden hacer una comunión espiritual. Y aquí está el error. Una cosa es hacer una comunión espiritual y otra cosa es “desear” la Eucaristía, y pedir y anhelar poder en algún momento hacer una comunión espiritual y sacramental. Porque también para la comunión espiritual se exigen condiciones morales en el alma, la primera de las cuales es el estado de gracia. El pecado mortal es esencialmente –repito: esencialmente– anticomunión con Dios, o sea: ruptura. Dice san Juan: “Si decimos que estamos en comunión con él, y caminamos en tinieblas, mentimos y no obramos la verdad” (1Jn 1,6). “Caminar en tinieblas” es estar en pecado mortal. Y también: “Todo el que peca, no le ha visto ni conocido” (1Jn 3,6). El pecado pone un obstáculo en el trato con Dios. San Pablo habla de “enemistad” (Rm 5,10). De ahí que quien está en estado de pecado no puede hacer una verdadera comunión espiritual. Puede, sí, hacer actos de deseo, que no producen la unión con Dios ni aún espiritual. Para producir una unión espiritual debería previamente borrar el pecado por un acto verdadero e intenso de caridad perfecta. Quizá esto es lo que supone Kasper. Pero es una suposición errónea si piensa que para que el pecado se borre –incluso por un acto de caridad perfecta– no hace falta la disposición actual de aborrecer el pecado y la disposición real y eficaz de no volver a cometerlo (lo que precisamente falta en quien convive con quien no está casada según las leyes de la Iglesia y carece de la intención de romper la convivencia more coniugali, al modo de los casados, que es la razón de su separación de Dios).

De ahí que Royo Marín, hablando de esta piadosa práctica de la comunión espiritual, aclare: “Los que están en pecado mortal deben hacer un acto previo de contrición si quieren recibir el fruto de la comunión espiritual. De lo contrario, para nada les aprovecharía, y sería incluso una irreverencia, aunque no un sacrilegio”[1].

Para ampliar este tema, transcribo a continuación los párrafos principales de un artículo escrito por el dominico Paul Jerome Keller O.P., ¿La comunión espiritual es para todos?[2]. El artículo completo puede leer en inglés en: http://www.nvjournal.net/files/essays-front-page/02NV12-3-Keller-Communion.pdf

Los párrafos que transcribimos son los que ha publicado en español Sandro Magister[3].

*   *   *

 

Probablemente casi olvidada por muchos católicos y por la mayoría que nunca jamás la han sentido nombrar hasta la reciente referencia que ha hecho el cardenal Walter Kasper, la noción de la comunión espiritual se ha convertido en noticia de los diarios en la prensa católica de esta temporada. […]

El cardenal Kasper […] admite que la comunión espiritual no se aplica a todos los divorciados, sino sólo a los que están bien dispuestos. Pero se pregunta: si una persona que recibe la comunión espiritual es una sola cosa con Jesucristo, ¿cómo puede estar en contraste con el mandamiento de Cristo? ¿Por qué, entonces, esta misma persona no puede recibir la comunión sacramental? […]

Lo que está en cuestión antes que nada es el significado de la comunión espiritual. […] Lo que hoy llamamos comúnmente “comunión espiritual” es la que para santo Tomás de Aquino es una comunión de deseo (“in voto”). Es distinta de la recepción espiritual que es el efecto inherente a la recepción real de la Santa Comunión. Santo Tomás de Aquino parangona la comunión “in voto” al bautismo de deseo (“flaminis”). El bautismo de deseo se verifica en general en el caso de un catecúmeno a quien se asegura la salvación, si muere antes de ser bautizado con agua pero deseando explícitamente el bautismo (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1259). […]

 

El Concilio de Trento sobre la comunión espiritual

Remitiéndose a las enseñanzas de los Padres [de la Iglesia], el Concilio de Trento explica así la triple distinción en la recepción de la Santa Comunión:

“[Algunos la reciben] sólo sacramentalmente, como son los pecadores. Otros la reciben sólo espiritualmente; son los que, al recibir en deseo el pan celestial puesto delante de ellos, con fe viva ‘a través del amor’ (Gal 5, 6) gozan sus frutos y se benefician de ello. Un tercer grupo la recibe tanto sacramentalmente como espiritualmente (canon 8); son los que se examinan y se preparan anticipadamente para acercarse a esta mesa divina, vestidos con las vestiduras nupciales (cfr. Mt 22, 11y ss.)”.

En el capítulo justamente anterior a esta enseñanza sobre la recepción eucarística el Concilio pone de manifiesto que la santa Eucaristía puede ser recibida sólo dignamente. […] El canon 11 del mismo Concilio es todavía más explícito:

“Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santa Eucaristía, sea anatema. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y en consecuencia cause muerte y condenación, este santo Concilio define y decreta que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, para recibirlo deben anticipar necesariamente la confesión sacramental, si hay un confesor disponible. Si alguno pretende enseñar, predicar o afirmar en forma pertinaz lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, sea por este mismo hecho excomulgado”. […]

 

El significado de la comunión espiritual en los documentos recientes

Es un poco sorprendente no encontrar una mención de la comunión eucarística espiritual en ninguna de las cuatro Constituciones del Concilio Vaticano II o en el Catecismo de la Iglesia Católica. Es quizás por este motivo que la idea de hacer una comunión espiritual no es una opción familiar para los fieles de nuestros días. Cuando la comunión espiritual es mencionada en la enseñanza oficial de la Iglesia [por Juan Pablo II y por Benedicto XVI] parece serlo únicamente en los términos de una comunión de deseo. […]

Es en este cuadro que podemos proceder a examinar la posición del cardenal Kasper sobre la santa Comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, aclarando lo que está en juego respecto a la comunión espiritual.

 

¿Quién puede realizar una comunión espiritual?

Cuando el cardenal Kasper […] pregunta cómo una persona que realiza una comunión espiritual y, en consecuencia, es una sola cosa con Jesucristo puede estar en contradicción con el mandamiento de Cristo, el cardenal llega al corazón del problema, porque se debe aceptar a Cristo en su totalidad para estar en comunión con él. Así como Cristo ha establecido el vínculo matrimonial como indisoluble, y a causa de ello Cristo no permite el divorcio y un nuevo matrimonio, una persona que quiere volver a casarse mientras sigue subsistiendo un anterior vínculo sacramental matrimonial suyo no puede pretender ser una sola cosa con Jesucristo, porque así contradice al menos esta parte del mandamiento de Cristo.

Por lo tanto, esa persona no está en condiciones de recibir sacramentalmente la comunión, ni siquiera en forma espiritual. Sólo una persona que está buscando remediar lo que le impide la plena comunión con Cristo puede comenzar a estar en condiciones de realizar una comunión espiritual. […]

En consecuencia, para responder en forma efectiva a la preocupación del cardenal Kasper, la persona que realiza una comunión espiritual debería también poder realizar una comunión sacramental, si está correctamente dispuesta. Sin embargo, no es admisible que quien no tenga la disposición correcta para realizar la comunión sacramental puede pensar que está en condiciones de realizar una comunión espiritual, no importa cuáles sean las circunstancias.

 

Aclaraciones necesarias

Recordando la distinción tomista entre la comunión espiritual como acto de alimentación espiritual (“spiritualis manducatio”) y como deseo espiritual (“in voto”), es claro que para una persona que interpuso un obstáculo a la unión con Cristo, viviendo fuera de su mandamiento, no es posible ninguno de los dos tipos de comunión espiritual. Es problemático usar el mismo término – comunión espiritual – para referirse a dos situaciones morales distintas y a dos relaciones muy diferentes con la Eucaristía.

Aquí estamos hablando de la disposición correcta respecto a la disposición incorrecta para ambos tipos de comunión. Cuando [la exhortación apostólica post-sinodal del 2007] “Sacramentum caritatis” usa en forma impropia el término “comunión espiritual” como una opción para los divorciados que se han vuelto a casar, una posible lectura es que el Santo Padre intenta alentar a esas personas a comenzar a “desear” en modo apropiado la santa Comunión y, en consecuencia, a rectificar su situación moral. En caso contrario, las palabras indicarían que alguien impropiamente dispuesto para la comunión sacramental podría sin embargo realizar una comunión espiritual. Esta confusión lleva a la lógica pregunta planteada por el cardenal Kasper. Si se permite a alguien realizar una comunión espiritual, ¿entonces por qué no una comunión sacramental?

Debemos evitar el error de pensar que la comunión espiritual es el sustituto de la comunión sacramental para los divorciados que se han vuelto a casar y en definitiva para cualquiera que está impedido de recibir la Eucaristía a causa de un pecado mortal. El peligro pastoral inserto en esta creencia es que ganan espacio un error y una confusión sobre la doctrina de la Iglesia, al inducir a pensar que el pecado que impide la comunión sacramental “no es tan malo”, porque de todos modos se puede tener a disposición la sustancia de la comunión. […]

Para poder recibir las gracias de la comunión con Cristo, tanto sacramental como espiritual, para todos en cualquier estado de vida, es necesaria la conversión interior a Cristo y una manifestación de esta conversión en las acciones externas y en el modo de vivir. […]

 

Implicaciones cultuales

[…] La gracia está siempre obrando. También la “preparación del hombre para acoger la gracia es ya una obra de la gracia” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2001). […] No debemos oscurecer la distinción entre el vivir en el estado de gracia y la gracia de ser movidos a la contrición. […] Es así que el papa Juan Pablo II [en la “Familiaris consortio”] solicita a los divorciados que se han vuelto a casar que se abran a la acción efectiva de la gracia, por ejemplo, escuchando las Sagradas Escrituras, frecuentando la Misa, rezando, etc.

El Papa nos está instruyendo sobre la esencia del culto cristiano. […] A partir de la revelación de Cristo y de la institución del sacramento de la Eucaristía, la única forma adecuada de adoración que se debe a Dios es a través de Cristo y en Cristo, y se cumple en grado sumo en la celebración de la sagrada liturgia. Esto es verdad para todos los bautizados, que estén o no en condiciones de participar en la santa Comunión. […] No hay nadie que dejará de extraer beneficios de la participación en la Misa, es decir, de la celebración litúrgica. También la persona a la que le está impedida la más plena expresión del culto – la recepción de la santa Comunión – está siempre en condiciones de recibir las gracias que provienen del arrepentimiento, así como también de las gracias efectivas que provienen de la adoración.

 

No inanición, sino hambre

En respuesta a las preguntas del cardenal Kasper sobre el acceso a la santa Comunión para los divorciados que se han vuelto a casar, hemos mostrado entonces que ello no es posible. […]

De la enseñanza de san Pablo hasta nuestros días, la tradición de la Iglesia ha enseñado constantemente la necesidad, para el que recibe la santa Comunión, de estar en estado de gracia. […] Aunque puede haber alguna confusión respecto al significado de la comunión espiritual en la reciente enseñanza magisterial, se mantiene firme que es posible una verdadera comunión espiritual sólo para quien está también en condiciones de recibir la comunión sacramental. […]

La Iglesia no pretende, como parece sugerir el cardenal Kasper, que los divorciados que se han vuelto a casar encuentren la salvación extra-sacramentalmente. A ellos se les ofrece la misma posibilidad para la conversión y la plena comunión – eclesial y sacramental – que se le ofrece a cualquiera. […] ¿El cardenal pregunta si esta no-recepción de la Eucaristía es un precio demasiado alto para pagar? La respuesta a esta pregunta depende de la voluntad del individuo de ser conforme a Cristo. Sin embargo, debemos ser claros. No es la Iglesia la que interpone el obstáculo a la plena comunión, sino el individuo que perpetúa la opción de violar un vínculo sacramental del matrimonio. […]

El cardenal Kasper plantea además esta pregunta atrayente: ¿la regla de la no-recepción de la Eucaristía no es quizás una explotación de la persona que está sufriendo y pidiendo ayuda, cuando planteamos esto como un signo y una admonición para los demás? Esta pregunta supone que la Iglesia no tiene el deber de proteger a los fieles de la condena que pueden atraer sobre ellos, como advierte san Pablo. Si efectivamente la Iglesia se mantuviera pasiva y permitiera la santa Comunión a quien no estuviera correctamente dispuesto, ella misma estaría sujeta a la condena, a causa de un tipo distinto de opresión: la incapacidad de contener a sus hijos frente a acciones ilícitas y al pecado, así como la incapacidad de custodiar fielmente y de dispensar los sacramentos. Esta multisecular vigilancia de la Iglesia no es opresión o manipulación, es pura y simple caridad. Es la preocupación de la madre que los hijos no ingieran la medicina equivocada, para que no se convierta en veneno. […]

No hay ninguna opresión de la persona que sufre, sea ella el divorciado que se ha vuelto a casar o el catecúmeno (quien también debe ser hecho justo sacramentalmente antes de recibir la santa Comunión). Está solamente la mano extendida y dolorida del Crucificado y Resucitado, quien, a través de la Iglesia, ofrece la salvación a cada persona que elige dirigirse a Cristo, abrazando sólo a él también en las decisiones más difíciles de la vida. Él ofrece continuamente su cuerpo y su sangre para que todos lo que eligen vestir las vestiduras nupciales blancas (cfr. Mt 22, 11-14; Ap 19, 8) puedan acceder a su banquete eterno.

Expuesta delante de cada persona está la fiesta de la Eucaristía, ofrecida en tal forma que todos nosotros podemos experimentar cada vez más el hambre por el pan de vida, tanto sacramental como espiritualmente. Para todo cristiano, el arrepentimiento es la transformación de la inanición en hambre, un hambre que Cristo promete satisfacer más allá de toda nuestra imaginación.

Artículo completo en inglés: http://www.nvjournal.net/files/essays-front-page/02NV12-3-Keller-Communion.pdf

NOTAS

[1] Antonio Royo Marín, Teología Moral para Seglares, tomo II, n. 164, Madrid [1984] p. 247.

[2] Aparecido en Nova et Vetera, English Edition, Vol. 12, No. 3 (2014): 631-655.

[3] Sandro Magister, La comunión espiritual, ésta desconocida, 31 de dicembre de 2014 (http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350958?sp=y).

2 comentarios

  1. gabriela ríos salgado

    Mi hija de casi 8años se esta preparando para la primera comunió que llevará a cabo cuando tenga la edad de 9 años. Ella hace su comunión espiritual con la oración de San Alfonso María de Ligorio. Mi pregunta consiste en lo siguiente:
    Esta mal que ella haga eso?

    Estimada: Al contrario, está muy bien. Todo corazón puro es morada amada para Dios.

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