Aportes para los confesores de las personas casadas (P. Miguel Ángel Fuentes, ive)

Sacrament of ReconciliationEn la sección que la Relación final del Sínodo sobre la Familia de 2014 dedica a la pastoral con los matrimonios que sufren diversos tipos de problemas (nn. 44-46), se insiste varias veces en la necesidad de contar con una ayuda eclesiástica verdaderamente adecuada; por ejemplo en el n. 44: “Cuando los esposos sufren problemas en sus relaciones, han de poder contar con la ayuda y con el acompañamiento de la Iglesia”. Es claro que entre quienes deben ofrecer esta ayuda se cuentan, ante todo, los sacerdotes que reciben las confidencias de las dificultades matrimoniales en el sacramento de la penitencia. De ahí que se haga urgente volver a repasar los principales temas de la moral matrimonial que los confesores suelen enfrentar en el sacramento de la penitencia. Con ese fin, ofrezco algunas consideraciones o notas sobre un valioso aporte que hizo el Pontificio Consejo para la Familia, en 1997, titulado Vademecum para los confesores sobre algunos temas de moral conyugal. Sus observaciones siguen siendo muy actuales, y, debemos reconocerlo, no siempre conocidas por todos los confesores… o no siempre seguidas con fidelidad.

No reproduzco aquí el texto del “Vademecum”, que puede ser leído cliqueando sobre el idioma que se prefiera: español, italiano.

La estructura del documento consta de cuatro partes:

I. Presentación

II. Introducción

1. Finalidad del documento

2. La castidad conyugal en la doctrina de la Iglesia

3. Los bienes del matrimonio y la entrega de sí mismo

III. Vademecum para los confesores.

1. La santidad matrimonial. El contenido de los parágrafos:

1-2) Vocación universal a la santidad y caridad

3) Cumplimiento de la ley natural y necesidad de la gracia

4) Las virtudes como camino de la santidad

5) La santidad conyugal: se vive en la donación y en la transmisión de la vida

2. La enseñanza de la Iglesia sobre procreación responsable

1) Necesidad de ayudar a los esposos para que vivan su paternidad como santidad

2)  Conciencia de la colaboración con Dios en esta misión

3) Sentido verdadero de la “paternidad responsable”

4) La intrínseca malicia de la contracepción

5) Gravedad especial para los medios con efecto abortivo

6) Diferencia esencial de los métodos naturales

3. Orientaciones pastorales a los confesores. Este punto tiene 19 parágrafos que tratan de:

1-2) Actitud del confesor con los penitentes

3-4) Modo de conducirse en las preguntas y respuestas

5) Reincidencia y arrepentimiento

6) Confesión y orientación espiritual (dirección espiritual de los casados)

7-10) Actitud ante la ignorancia invencible

11) Actitud con los reincidentes

12) Formación de la conciencia en los motivos para regular los nacimientos

13-14) Cooperación al pecado del cónyuge

15) Ley divina y gracia para cumplirla

16-18) Confesión y catequesis sobre el matrimonio

19) Absolución del pecado de aborto

IV. Conclusión

En el año 1998 el mismo Consejo Pontificio para la Familia publicó una serie de reflexiones sobre este documento: “Moral conyugal y Sacramento de la Penitencia. Reflexiones sobre el Vademecum para los Confesores”[1]. Allí se encuentran comentarios sobre:

  • “Vocación cristiana a la santidad y amor conyugal” (A. Matteeus).
  • “Dolor y contrición en los penitentes reincidentes” (A. Chapelle).
  • “Ignorancia invencible y mal moral” (Giancarlo Grandis).
  • “La integridad en la confesión y la prudencia del confesor” (F. Fernández-Sánchez).
  • “Prudencia y fatiga del amor conyugal” (Tadeus Styczen).
  • “La cooperación al mal de la contracepción” (Carlo Caffarra).
  • “Paternidad y maternidad responsables” (Lino Ciccone).
  • “El sacramento de la penitencia y la santidad de los cónyuges” (Gil Hellín).
  • “La ‘communio personarum’ y el acto conyugal” (W. May).
  • “Las raíces comunes de la píldora anticonceptiva y del aborto: una información para los confesores” (J. Suaudeau).
  • “La aportación de la pastoral familiar” (R. Bonetti).
  • “Referencias bíblicas y patrísticas” (F. Felice).

Quisiera destacar algunos puntos en particular.

 

1. Las exigencias morales y la gracia

En más de una oportunidad el Documento insiste en la necesidad de la gracia para cumplir las obligaciones morales. Por ejemplo:

–“No es posible para el hombre con sus propias fuerzas realizar la perfecta entrega de sí mismo. Pero se vuelve capaz de ello en virtud de la gracia del Espíritu Santo” (III,1,3).

–“La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo jamás es imposible. Esta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia” (Veritatis Splendor, 102).

–“Los esposos cristianos… deben… estar convencidos, con la ayuda de la fe e incluso contra la ya experimentada debilidad humana, que es posible con la gracia divina seguir la voluntad del Señor en la vida conyugal” (III,3,15).

Es importante tener en cuenta este punto, pues muchas veces nos encontramos con situaciones en que sospechas que  los cónyuges no serán capaces de vivir las exigencias de la castidad matrimonial, lo que puede apartarnos de advertirles o adoctrinarles cuando esto es necesario. No debemos mirar con ojos humanos la exigencia moral de la ley natural (menos todavía la evangélica).

Es cierto que es algo difícil. Es más, sabemos que el cumplimiento de toda la ley moral (todos los mandamientos y todo el bien moral) no es posible en el estado presente de la naturaleza humana (post peccatum). Pero Dios no nos manda cumplir la totalidad de los mandamientos con la sola fuerza natural sino con la gracia. Esto es de fe, como podemos leer en el Concilio de Cartago (Dz 105), y modernamente en la Veritatis splendor (n. 25, citado en el documento). Santo Tomás lo explica en Suma Teológica I-II, 109, 4.

Debemos motivar a asumir las responsabilidades matrimoniales con la ayuda de la gracia. Lo contrario es una visión humana.

 

2. Actitudes generales del confesor ante el penitente

En n. 1 de III,3 (Orientaciones pastorales) nos recuerda las cuatro actitudes que debe tener el confesor, especialmente en los casos de castidad conyugal:

  1. Actitud de misericordia, a ejemplo de Cristo
  2. Prudencia en las preguntas sobre castidad
  3. Ayuda para alcanzar la acusación íntegra y el arrepentimiento
  4. Consejos graduales en orden a la santificación

Respecto de la actitud con la que se debe recibir al penitente, el n.2 señala que se debe “presuponer”, salvo que exista prueba en contrario, la buena voluntad del penitente. Es decir, se debe demostrar que el penitente ni está arrepentido ni tiene propósito de cambiar de vida.

Sin demostraciones evidentes de esta actitud, se haría injuria “sospechando” a priori de las malas disposiciones del penitente. Suele suceder que sacerdotes que han tenido una mala experiencia en este sentido, se inclinan a pensar sistemáticamente que quien se acerca al confesonario no tiene sincero arrepentimiento.

No hay que ser esclavos de nuestras malas experiencias. Cada alma es un mundo aparte.

Además, muchos de los que realmente no están bien dispuestos no son totalmente culpables de su actitud, puesto que ésta se debe a la escasa, o nula formación que les damos nosotros los sacerdotes.

En cuanto a las preguntas y consejos (nn. 3-4), hay que distinguir dos casos:

1º Cuando el confesor pregunta buscando la integridad de una confesión demasiado vaga:

  1. Antes de preguntar, hay que preparar al penitente recordándole las obligaciones de estado (sin esto las preguntas podrían caer como un acto de curiosidad del confesor).
  2. Se debe preguntar con prudencia y gradualidad (de cosas más generales a las más particulares).

2º Cuando es el penitente quien pregunta:

  1. Se debe responder adecuadamente
  2. Con prudencia (no decir más de lo que hay que decir)
  3. Nunca aprobar doctrinas erróneas (no confundir el dejar en la ignorancia con la aprobación del error).

 

El problema de la ignorancia invencible

Los parágrafos 7-10 tocan el problema de la ignorancia invencible (privación de un conocimiento) de su malicia y el error de juicio no culpable (conocimiento equivocado).

Aquí hay que distinguir:

  1. Cuando se da este estado: cuando no hay duda ni sospecha positiva de su estado de ignorancia o error; o cuando, habiéndose presentado las dudas, han tratado de aclararlas, pero resolviéndolas mal sin culpa de su parte; cuando en ningún caso se ha desestimado la enseñanza del Magisterio (ya sea porque no se ha rechazado, o porque se ha rechazado ignorando el valor vinculante que tiene la enseñanza del Magisterio…).
  2. No es pecado, porque no hay acto voluntario “respecto” de la malicia.
  3. Pero, aunque no haya imputabilidad, sin embargo, la situación sigue siendo un mal objetivo. Esto quiere decir que, si bien, la situación no “condena” a los cónyuges, tampoco los favorece positivamente.
  4. Por tanto, sería un error de nuestra parte sentirnos “cómodos” con su ignorancia. No hay que inquietarlos de modo directo. Pero esos penitentes deben ser objeto de un cuidado especial de nuestra parte: debemos procurar que positivamente trabajen en la virtud y en el amor a la verdad evangélica, de modo de ir preparando el momento en que estén maduros para conocer toda la verdad de su situación y sean capaces de cambiar de vida.

 

4. Reincidencia y arrepentimiento

El n. 11 nos hace plantear la diferencia entre arrepentimiento y reincidencia: “A quien, después de haber pecado gravemente contra la castidad conyugal, se arrepiente y, no obstante las recaídas, manifiesta su voluntad de luchar para abstenerse de nuevos pecados, no se le ha de negar la absolución sacramental. El confesor deberá evitar toda manifestación de desconfianza en la gracia de Dios, o en las disposiciones del penitente, exigiendo garantías absolutas, que humanamente son imposibles, de una futura conducta irreprensible, y esto según la doctrina aprobada y la praxis seguida por los Santos Doctores y confesores acerca de los penitentes habituales”.

Se cita allí el Código: “No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser absuelto” (Código de Derecho Canónico, can. 980).

Hay que distinguir cuidadosamente diversas situaciones en que pueden encontrarse los penitentes:

1º Los reincidentes NO OCASIONARIOS (estos no caen por una ocasión, sino por debilidad). Pueden estar en dos situaciones:

  1. Arrepentidos de sus pecados: se les debe exigir los signos ordinarios de arrepentimiento, y se les debe creer cuando dicen estar arrepentidos; cuando hay elementos para dudar pero que no alcanzan para demostrar que no están arrepentidos, a lo sumo hay que darles la absolución bajo condición, pero no negarla.
  2. No arrepentidos manifiestamente: no se les puede absolver.

2º Los reincidentes OCASIONARIOS (con ocasión próxima libre de pecado grave). Son los que caen por una ocasión. Si no la quieren quitar, pudiendo (o en caso de no poder quitarla, si no quieren hacerla remota), no pueden ser absueltos.

Son, por tanto, dos cosas diversas. A veces se confunde reincidentes con ocasionarios. Está mal. Pueden darse juntos y pueden darse separados.

San José Cafasso decía: “La mala costumbre, decía, no es señal por sí de indisposición: no es prueba y demostración, por sí misma y siempre, de falta de buena voluntad en el momento de la confesión. Puede haber en el habituado, en el momento en que se confiesa, buenas disposiciones de ánimo. En cuanto al penitente seriamente, hic et nunc pronto a hacer la promesa de la enmienda, el confesor nada puede oponer a la sinceridad de su propósito, y por tanto lo puede y lo debe absolver. El confesor puede estar tranquilo. Si acaso se engañase, la culpa no es suya, sino del penitente que ha fingido sentir lo que no sentía”.

Al juzgar a estos habituados se uniformaba siempre al pensamiento de San Alfonso que en el fondo es el mismo del Cardenal De Lugo: “Requisito para la penitencia es el propósito (acto de la voluntad) presente y no la enmienda futura”. Él pensaba que la simple recaída no era siempre y per se una señal cierta de indisposición del penitente en el momento de la confesión[2].

En cambio, respecto de los ocasionarios en ocasión próxima de pecado mortal, tenía una de las opiniones más severas; porque en este caso, ser severo era un bien para el penitente[3].

 

5. El problema de la cooperación al pecado del cónyuge

Los nn. 13-14 abordan el delicado problema de la cooperación al pecado del cónyuge.

Ante todo el documento distingue entre cooperación y violencia o injusta imposición por parte de uno de los cónyuges a la que el otro no puede oponerse. Esta distinción está ya presente en la Casti conubii de Pío XI, citado en la nota 46.

No debe entenderse esta violencia o injusta imposición sólo en sentido físico; puede haber también violencia psicológica. Esto depende de cada caso singular, pues hay personas psicológicamente fuertes y las hay psicológicamente débiles, y lo que para una es un miedo insuperable puede no serlo para otra.

Luego pasa a examinar exclusivamente la cooperación (dejando de lado la violencia).

Recuerda las tres condiciones para que sea lícita, es decir, primero, que sea encuadrada: ante todo como cooperación material y no formal; y segundo que sea encuadrada como cooperación material lícita (pues no toda cooperación material es lícita).

Las tres condiciones son: 1ª que la acción del cónyuge sea lícita en sí misma; 2ª que existan motivos proporcionalmente graves para cooperar al pecado del cónyuge; 3ª que se procure ayudar al cónyuge (pacientemente, con la oración, con la caridad, con el diálogo: no necesariamente en aquel momento, ni en cada ocasión) a desistir de tal conducta.

Al cumplirse la primera condición la cooperación pasa a encuadrarse dentro de la cooperación material (si la acción fuera, de suyo, ilícita, al igual que cuando la acción lícita pero la intención del cooperador coincide con la voluntad pecadora del agente principal, estamos en el caso de la cooperación formal).

Las condiciones 2ª y 3ª hacen que la cooperación material sea justificada y lícita. Si no se cumplen, aun siendo cooperación material, sería ilícita.

Evidentemente, la clave está en la primera condición. ¿Cuál es la acción lícita del cónyuge cooperador? ¿Lo dice el documento? Sí, lo dice en las referencias de la nota correspondientes. La nota 47 envía al Enchiridion Symbolorum, de Denzinger-Shönmetzer, números 2795 y 3634. No trae los textos porque son textos clásicos de moral matrimonial.

El primero de ellos (DS 2795) es la Respuesta del Santo Oficio del 19 de abril de 1853, dada durante el pontificado de Pío IX. Se consultan allí dos cosas:

  1. Si en algún caso es lícito el uso imperfecto del matrimonio, sea de modo onanista, sea de modo condomado (= con uso de preservativo o condom). La respuesta es negativa: en ningún caso.
  2. Luego sobre la cooperación pasiva de la mujer en el caso del acto condomado. Responde también que no; la razón es que se trata de una colaboración con un acto “intrínsecamente ilícito”. Veamos la importancia: al decir que la ilicitud viene no porque la mujer se comporte activamente sino porque se trata de un acto intrínsecamente ilícito, se califica tal cooperación de cooperación formal (algunos autores la llaman “cooperación material inmediata”, con una expresión no muy feliz, porque es equívoca).

El segundo de ellos (DS 3634) es la Respuesta de la Sagrada Penitenciaría del 3 de abril de 1916, durante el pontificado de Benedicto XV. Se pregunta allí por dos casos de cooperación:

  1. Cooperación al acto propiamente onanista (interrupción del acto conyugal y derramamiento de semen fuera de la vagina), lo que no había sido objeto de consulta en la Respuesta del Santo Oficio. Responde que la mujer puede cooperar cuando hay amenaza de muerte o de daño grave. La razón es que en cuanto a ella se trata de un acto de suyo lícito; es innatural por parte del esposo.
  2. Cooperación en el acto sodomita (que indica no sólo al acto entre personas del mismo sexo sino al acto completo entre personas de diverso sexo pero en lugar innatural). Responde negativamente, incluso bajo amenaza de muerte; porque el acto es antinatural por parte de ambos cónyuges.

He aquí los textos:

DS 2795: Respuesta del Santo Oficio; 19 de abril de 1853 (bajo Pío IX)

Qu.:     1) An usus imperfectus matrimonii, sive onanistice sive condomistice (seu adhibito nefario instrumento vulgo “condom”) fiat, prout in casu sit licitus? Se pregunta:     1) Si es lícito en algún caso el uso imperfecto del matrimonio, ya se realice de modo onanista o de modo condomado (con el recurso del criminal instrumento vulgarmente dicho “condom”).

Acto tanto onanista como condomado

     2) An uxor sciens in congressu condomistico possit passive se praebere?Resp.:

     Ad 1) Negative; est enim intrinsece malus.

      Ad 2) Negative; daret enim operam rei intrinsece illicitae.

     2) Si la esposa conciente [de lo que hace] puede prestarse pasivamente a la relación condomada.Respuesta:

     A 1) Negativamente; pues es intrínsecamente malo.

     A 2) Negativamente; pues daría su obra a una acción intrínsecamente ilícita.

Cooperación al acto condomado

DS 3634: Respuesta de la Sagrada Penitenciaría; 3  de abril de 1916 (bajo Benedicto XV)

Qu.: Utrum mulier alicui actioni mariti, qui, ut voluptati indulgeat, crimem Onan aut Sodomitarum committere vult, illique sub mortis poena aut gravium molestiarum minatur, nisi obtemperet, cooperari licite possit? Cuestión: Si la mujer puede lícitamente cooperar a alguna acción del marido, quien, para que consienta a sus deseos de cometer el crimen de Onan o de los Sodomitas, la amenaza de muerte o de graves molestias, en caso de no obedecerlo.  
Resp.:     a) Si maritus in usu coniugii committere vult crimen Onan, effundendo scilicet semen extra vas post inceptam copulam idemque minetur uxori aut mortem aut graves molestias, nisi perversae eius voluntati sese accommodet, uxor ex probatorum theologorum sententia licite potest hoc in casu sic cum marito suo coire, quippe cum ipsa ex parte sua det operam rei et actioni licitae, peccatum autem mariti permittat ex gravi causa, quae eam excusat, quoniam caritas, qua illud impedire teneretur, cum tanto incommodo non obligat. Respuesta:     a) Si el marido quiere cometer el pecado de Onan en el acto sexual con su cónyuge, derramando el semen fuera del lugar natural una vez comenzada la cópula, y amenaza a la esposa de muerte o de graves molestias en caso de no adecuarse a su perversa voluntad, puede la esposa, según la sentencia de probados teólogos, unirse a su esposo, mientras ella realice de su parte una acción lícita, y permita el pecado del marido por una grave causa, lo cual la excusa, porque la caridad, que le exige a impedir el pecado, no obliga con tanta incomodidad.

Cooperación al onanismo natural

     b) At si maritus committere cum ea velit Sodomitarum crimen, cum hic sodomiticus coitus actus sit contra naturam ex parte utriusque coniugis sic coeuntis isque doctorum omnium iudicio graviter malus, hinc nulla plane de causa ne mortis quidem vitandae licite potest uxor hac in re impudico suo marito morem gerere.      b) Si el marido quisiera cometer con ella el crimen de los Sodomitas, en cuanto el coito sodomítico es un acto contra la naturaleza de parte de ambos cónyuges y  gravemente malo según el juicio de todos los doctores, por ninguna causa puede la esposa prestarse al uso de su marido, ni siquiera para evitar la muerte.

Cooperación al acto sodomítico

Quedan planteadas en la respuesta tres situaciones. A estas se añaden dos que surgen en la actualidad y que implican el uso de anticonceptivos químicos. Son por tanto cinco situaciones posibles de cooperación[4]:

1ª situación: cooperación al onanismo en sentido estricto (acto interrumpido). Sólo es lícito cooperar por motivos graves, pues el cónyuge inocente vive un acto de amor conyugal verdadero hasta que es interrumpido por un acto del que no es responsable.

2ª situación: cooperación a una relación en que se usa un preservativo. Es una cooperación siempre formal (ex se ipsa) porque en ningún momento es un acto conyugal verdadero; está privado en todo momento de su carácter unitivo.

Pastoralmente hay que tener en cuenta la posible ignorancia invencible del penitente, y el hecho de que puede llegar a tratarse de violencia más que de cooperación.

3ª situación: cooperación a una relación sodomítica. Esta situación no difiere sustancialmente de la anterior (condomada) sino sólo en grado. Siempre es ilícita (salvo que se trate de un acto de violencia y no de cooperación).

4ª situación: cooperación a una relación infecunda por contracepción química sin efectos abortivos. Muchos afirman que no hay contraceptivos hormonales que no tengan un efecto abortivo, al menos alternativo; lo consideramos igualmente como hipótesis. Según Mons. Caffarra es una situación análoga a la primera, pues el cónyuge inocente “ex parte sua” hace un acto que pretende estar abierto a la vida. Yo, sin estar totalmente convencido, considero la opinión de este moralista como la más seria que he encontrado.

5ª situación: cooperación a un acto en que se recurre a medios químicos que pueden tener efectos abortivos. Según el mismo Mons. Caffarra, sigue siendo sustancialmente el mismo caso que el primero y el cuarto; pero evidentemente se necesitan motivos mucho más graves para prestar colaboración a un acto del cual abusará tan gravemente luego el cónyuge culpable.

 

NOTAS:

[1] Libreria Editrice Vaticana 1998; edición española de Ediciones Palabra, Madrid 1999.

[2] Cf. Grazioli, Modelo de confesores, pp. 231-233.

[3] Cf. ibid, pp. 241-242.

[4] Cf. Mons. Carlo Caffarra, La cooperación al mal de la contracepción, en: Pont. Consejo para la Familia, Moral conyugal y Sacramento de la Penitencia, Palabra, pp. 169-170).

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