En la anterior entrada he examinado las principales tesis del cardenal Kasper; corresponde que veamos ahora los puntos esenciales de las dos Relationes publicadas durante el Sínodo de la Familia de Octubre de 2014.
1. La Relatio post disceptationem (= Rpd)
La IIIª Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de Obispos, convocada por el papa Francisco bajo el lema “Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización”, se desarrolló en la Ciudad del Vaticano entre el 5 y el 19 de octubre de 2014. Promediando el Sínodo, el 13 de octubre, el relator del mismo, cardenal Péter Erdő, presentó un Documento preliminar, titulado Relatio post disceptationem, que decía resumir los debates celebrados en el sínodo hasta ese momento. Este documento, redactado, según diversos trascendidos, por mons. Bruno Forte, fue muy controvertido.
El documento se divide en tres partes, además de la Introducción y la Conclusión. En la primera parte se habla del contexto y los desafíos de la familia (contexto socio-cultural, importancia de la vida afectiva y desafíos pastorales); en la segunda se presenta “el Evangelio de la familia” (la gradualidad en la historia de la salvación, la familia en el plan salvífico de Dios, los problemas de las familias heridas, las situaciones irregulares, la verdad y belleza de la familia y la misericordia); la tercera parte analiza las perspectivas pastorales.
Los puntos más controvertidos de este documento son tres.
(a) Sobre las uniones “de hecho”
Después de constatar que hay “un número creciente de parejas que conviven ad experimentum, sin matrimonio ni canónico ni civil y sin ningún registro” (Rpd, n. 37), se afirma que en algunos países
“las uniones «de hecho» son muy numerosas, no por motivo del rechazo de los valores cristianos sobre la familia y el matrimonio; sino sobre todo por el hecho de que casarse es un lujo, de modo que la miseria material empuja a vivir en uniones «de hecho». También en tales uniones es posible acoger los valores familiares auténticos o al menos el deseo de ellos. Es necesario que el acompañamiento pastoral parta siempre de estos aspectos positivos. Todas estas situaciones deben ser abordadas de manera constructiva, buscando transformarlas en oportunidad de camino hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio. Se trata de acogerlas y acompañarlas con paciencia y delicadeza. Con esta finalidad, es importante el testimonio atractivo de auténticas familias cristianas, como sujetos de evangelización de la familia” (Rpd, nn. 38-39).
En este texto:
- Se afirman aspectos verdaderos pero parciales; solo lo “positivo” (que habría que ver en cada caso si es tan positivo como se dice o no), sin equilibrarlo con los aspectos negativos que, lamentablemente, son intrínsecos a estas situaciones. Se dice que hay que “presentar con claridad el ideal” (supongo que es el matrimonio y la familia bien constituida), pero no se dice nunca que haya que decirles la verdad –si bien toda la delicadeza posible– sobre su situación.
- La propuesta es puramente pasiva: aceptar esta realidad tal como está, y acompañarla, pero sin orientarla hacia la verdad del amor y del matrimonio, que debe pasar por la conversión.
- No se indica la gravedad del pecado de la convivencia –fornicación o adulterio, según los casos–, y el peligro que pesa para el alma que arriesga morir en estado de enemista con Dios (porque el pecado es enemistad con Dios, como enseña la Escritura y esto no se puede dulcificar sin negar algo esencial del mensaje revelado). Precisamente, muchos cristianos, a lo largo de la historia, han sacado fuerza de esta verdad para animarse al heroísmo. Kasper, como ya hemos subrayado, no cree que “el heroísmo sea para el cristiano promedio”; en realidad no lo es para el cristiano al que no se le predica, ni se le enseña cuáles son las virtudes cristianas y el modo de adquirirlas; pero Dios no deja de suscitar en cada época muchos mártires –¡y la nuestra es una época de mártires– para dar ánimo y empujar al valor a los pusilánimes. No por nada en este documento no se mencionan ni una sola vez los términos “castidad”, “pureza”, “heroísmo” y “martirio”, los cuales, sin embargo, tienen mucho que explicar sobre el matrimonio y la familia.
- No se señalan tampoco las consecuencias gravísimas que a menudo tiene este tipo de convivencias, en particular para la mujer, que arrastra la incertidumbre de un futuro, cargada de hijos, sin la solidez que le otorga el compromiso matrimonial.
- No hay ninguna propuesta positiva para emprender una pastoral orientada a regularizar las situaciones cuando esto es posible (y creo que es posible con más frecuencia de cuanto suponen los pastores).
- No hay propuestas positivas para fortalecer y alentar a vivir la vida de la continencia en quienes no puedan separarse, ni regularizar su situación, pero se animen a vivir como hermanos. Por más que esto sea heroico, a la Iglesia no le es lícito –sin pecar contra su obligación para con la Verdad que es Cristo– silenciar este camino de salvación. De hecho no conozco, personalmente, ningún libro o librito o folleto o documento pontificio, dicasterial o episcopal, destinado a los que viven en situaciones irregulares dándoles pautas para vivir la continencia[1]. Si preguntáramos a muchos fieles que se encuentran en estas situaciones: “¿Ya os han explicado –no solo mencionado– el porqué de la continencia, su significado y valor, su importancia y los medios para poder vivirla como un don divino y una responsabilidad personal?”, la mayoría nos respondería parafraseando a los varones encontrados por Pablo en Éfeso: “Pero si nosotros ni siquiera hemos oído decir que exista la continencia”[2]
(b) Sobre los divorciados vueltos a casar y la comunión eucarística
Se señala lo siguiente:
“Otros [padres sinodales] se han expresado por una mayor apertura a las condiciones bien precisas cuando se trata de situaciones que no pueden ser disueltas sin determinar nuevas injusticias y sufrimientos. Para algunos, el eventual acceso a los sacramentos debe ir precedido de un camino penitencial –bajo la responsabilidad del obispo diocesano-, y con un compromiso claro a favor de los hijos. Se trataría de una posibilidad no generalizada, fruto de un discernimiento actuado caso por caso, según una ley de la gradualidad, que tenga presente la distinción entre el estado de pecado, estado de gracia y circunstancias atenuantes” (Rpd, n. 47).
Como puede verse, se trata, sustancialmente, de la propuesta del cardenal Kasper. A lo que hay que observar:
- Creo que debemos entender la ambigua expresión “camino penitencial”, en el sentido que le da Kasper en su Relación al Consistorio, es decir, no referida a una penitencia por el estado actual de pecado sino penitencia por la ruptura anterior, de la cual solo se pone como condición que se cumpla con la justicia respecto de los hijos anteriormente habidos. Si se tratara de penitencia por el estado actual de pecado, orientada a regularizar la situación, sea separándose o viviendo como hermanos, no tendría ningún sentido meter de por medio al obispo, pues esto lo hace cualquier confesor y director espiritual.
- Se alude a la ley de la gradualidad sin especificar el modo en que debemos entender esta expresión, de la que se sabe que hay interpretaciones equivocadas. Algo semejante debe decirse de la alusión a “la distinción entre el estado de pecado, estado de gracia y circunstancias atenuantes”, que, si lo tomamos en el sentido tradicional no presenta ninguna dificultad, pero no queda claro por qué mencionarlo siendo algo obvio para todo moralista y confesor, a menos que se le quiera dar un sentido nuevo que no sabemos cuál sería (por eso trataré el tema expresamente en el capítulo VII).
- En ningún lugar del documento, dedicado a la familia cristiana, se señala que el adulterio es un pecado gravemente condenado por Jesucristo, y que constituye una gravísima injusticia. Tampoco se señala que todo “divorciado vuelto a casar” vive en una situación de adulterio.
- El que se trate sustancialmente de la propuesta de Kasper, queda en evidencia, por la apelación, en el párrafo siguiente, del equívoco argumento de la licitud de la comunión espiritual, ya usado por el cardenal en su Relación ante el Consistorio de cardenales de febrero de 2014. El texto de la Rpd dice:
“Sugerir de limitarse a la sola «comunión espiritual» para no pocos Padres sinodales plantea algunas preguntas: ¿si es posible la comunión espiritual, por qué no es posible acceder a la sacramental? Por eso ha sido solicitada una mayor profundización teológica a partir de los vínculos entre el sacramento del matrimonio y Eucaristía en relación a la Iglesia-sacramento” (Rpd, n. 48).
Evidentemente, aquí se entiende “comunión espiritual” como verdadera unión entre el alma y Cristo, lo que resulta imposible para quien está en pecado mortal. El pecador que –permaneciendo en pecado– solamente puede expresar el deseo de unirse algún día a Cristo, tanto espiritual como sacramentalmente. Pero mientras persista el obstáculo de su pecado, no hay, ni puede haber, ninguna “unión espiritual” con Dios. Decir lo contrario es un error teológico originado por el uso excesivamente amplio de la palabra “comunión” que aquí suple exclusivamente por “deseo de futura comunión”.
- El documento, además, comete una omisión gravísima, al no mencionar que este tema ya fue tratado en el Sínodo de la familia de 1980, el cual ya dio la solución de modo claro y decidido: “La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio” (FC, 84). En el texto se distinguen, pues, dos motivos por los que la comunión a los divorciados vueltos a casar es inviable: uno doctrinal (la contradicción objetiva de su situación con el amor entre Cristo y la Iglesia), y otro pastoral (la posibilidad de error y confusión sobre la indisolubilidad para los demás fieles).
- Tampoco se dice que también el Catecismo de la Iglesia Católica se ha expedido al respecto con palabras que pretenden ser definitivas: “El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente” (CICat., n. 2384).
- Asimismo se omite decir que el tema está resuelto por el Magisterio de forma puntual y deliberada en la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar (año 1994): “Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación”[3].
No es lícito callar cosas tan gruesas y hablar como la cuestión estuviese aún abierta.
(c) Sobre las uniones homosexuales
Se afirma:
“Las personas homosexuales tienen dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana: ¿estamos en grado de recibir a estas personas, garantizándoles un espacio de fraternidad en nuestras comunidades? A menudo desean encontrar una Iglesia que sea casa acogedora para ellos. ¿Nuestras comunidades están en grado de serlo, aceptando y evaluando su orientación sexual, sin comprometer la doctrina católica sobre la familia y el matrimonio?” (Rpd, n. 50)
Este texto señala un aspecto real: la persona que experimenta tendencias homosexuales debe ser tratada con caridad, al margen del origen de su problema. Pero, al mismo tiempo:
- Se omite algo fundamental, y es la obligación que tienen estas personas de guardar la castidad, como está indicado en el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2359): “Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo, que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana”. Es una omisión grave, “porque oculta a las personas con atracción por el mismo sexo el plan de Dios para ellos, es decir, la vía por la que pueden alcanzar la perfección cristiana, la santidad”[4].
- Además omite un problema muy serio, a saber el que muchas personas con problemas de atracción por el mismo sexo no pueden, por su propio bien y el del prójimo, desempeñar ciertas tareas relacionadas con la educación deportiva, con el desempeño en las fuerzas armadas, con la vida religiosa comunitaria… Esto no es injusta discriminación, sino, en este caso, evitar las ocasiones de pecado. La Congregación para la Doctrina de la Fe ha afirmado al respecto: “Existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo, en la adopción o cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar”[5].
A continuación el texto sinodal añade:
“…La Iglesia, por otra parte, afirma que las uniones entre personas del mismo sexo no pueden ser equiparadas al matrimonio entre un hombre y una mujer (Rpd, n. 51)… [Ahora bien] Sin negar las problemáticas morales relacionadas con las uniones homosexuales, se toma en consideración que hay casos en que el apoyo mutuo, hasta el sacrificio, constituye un valioso soporte para la vida de las parejas (Rpd, n. 52)”.
Sobre este segundo párrafo hay que decir:
- Limitarse a afirmar que “las uniones entre personas del mismo sexo no pueden ser equiparadas al matrimonio entre un hombre y una mujer” es una afirmación solo parcialmente correcta, y más bien ambigua, incompleta e inductora de errores. “Tampoco se pueden equiparar al matrimonio muchas relaciones buenas, como la amistad, los equipos de fútbol o los contratos de arrendamiento. Pero con las uniones homosexuales sucede algo mucho más importante: según la doctrina católica son el producto de actos intrínsecamente desordenados, un hecho que es fundamental para comprenderlas, y que la Relatio omite”[6].
- Además, aunque se diga que no se niegan “las problemáticas morales” relacionadas con estas uniones, no parece dársele suficiente importancia, cuando, a decir verdad, son particularmente serias. Por otra parte, la expresión “problemática moral”, no es exacta, porque algo “problemático” designa alguna cosa que suscita discusión doctrinal, pero en este caso no hay, desde el punto de vista de la moral católica, ninguna discusión acerca de inmoralidad del acto homosexual, cuyo desorden intrínseco es patente tanto para la ética natural y para la revelación cristiana. Precisamente el Catecismo recuerda que “apoyándose en la Sagrada Escritura, que los presenta como depravaciones graves (cf. Gn 19,1-29; Rm 1,24-27; 1Cor 6,10; 1Tm 1,10), la Tradición ha declarado siempre que «los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados»[7]. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso” (CICat., 2357).
- En ningún caso puede decirse con propiedad –salvo una visión sesgada y muy accidental– que una relación homosexual puede constituir “un valioso soporte para la vida de las parejas”. Más bien puede constituir un escándalo, y para algunos débiles, una tentación. No debe extrañarnos que algunos prelados hayan visto detrás de estas frases se oculta una intención muy preocupante orientada en la línea de lo que se denomina la “agenda gay”, el intento de imponer una visión positiva de la homosexualidad. Algunos hechos posteriores al Sínodo parecen avalar tales inquietudes[8].
No nos debe extrañar que este documento haya recibido durísimas críticas. Mons. Stanislaw Gadecki, arzobispo de Poznan y presidente de la Conferencia Episcopal Polaca, por ejemplo, dijo que el contenido de la Relatio es “inaceptable para muchos obispos”. El Cardenal Burke afirmó que la Relatio usa un lenguaje “confuso” e “incluso erróneo”. Mons. Athanasius Schneider, obispo auxiliar de la archidiócesis de María Santísima en Astana (Kazajistán), señaló que se trataba claramente de un texto prefabricado” y que “en las secciones sobre homosexualidad, sexualidad y los «divorciados vueltos a casar», el texto representa una ideología neopagana radical”.
Al término del Sínodo, con fecha 18 de octubre de 2014, se publicó una Relación final también estructurada en tres partes y sustancialmente con los mismos temas, aunque, en líneas generales, más atinada. Sobre ésta señalo los aspectos positivos y algunas perplejidades que suscita.
a) Entre los aspectos positivos podemos señalar que la RSy reconoce las influencias sobre la familia del cambio antropológico-cultural, la crisis de fe que afecta a la familia, el creciente peligro del individualismo, la sensación general de impotencia en el ámbito socio económico, el abandono que sufren las familias por parte de las instituciones (RSy, nn. 5-6).
Se indican también los desafíos que en, algunas sociedades, imponen prácticas como la poligamia, el “matrimonio por etapas”, los “matrimonios arreglados”; también los matrimonios mixtos y con disparidad de culto a los que siempre amenaza el peligro del relativismo o de la indiferencia (RSy, n. 7).
También indica el problema de los “muchos” hijos que nacen fuera del matrimonio, las familias “monoparentales”, los problemas de la violencia, la penalización social de la maternidad, el abuso sexual de la infancia, etc. (RSy, n. 8).
Igualmente pone de relieve la importancia de la vida afectiva y del desafío que, para la Iglesia, significa el ayudar a madurar esta dimensión en las parejas (RSy, n. 9). Es una pena que no se aluda más ampliamente al trabajo en la virtud, la dirección espiritual y otros medios que precisamente se orientan a esa maduración y que están prácticamente ausentes en la asistencia que se presta a las familias y en la formación de los sacerdotes encargados.
Hace una presentación del matrimonio a la luz de la salvación, y se indican los principales documentos de la Iglesia que han abordado explícitamente esta temática.
Recalca la indisolubilidad del matrimonio cristiano y la validez del matrimonio natural no cristiano.
También trata de la belleza de la familia y de la misericordia con las familias frágiles y heridas, planteando la importancia de encontrar el modo de acompañarlas pastoralmente.
Señala claramente que la Iglesia debe acompañar con atención a los hijos más frágiles, y que “la misericordia más grande es decir la verdad con amor” y que “el amor misericordioso, como atrae y une, así transforma y eleva. Invita a la conversión”; por eso, afirma que se entiende “la actitud del Señor, que no condena a la mujer adúltera, pero le pide que no peque más” (RSy, n. 28).
Otro elemento muy importante es que subraya “el primado de la gracia, y por tanto, las posibilidades que el Espíritu da en el sacramento” (RSy, n. 31).
Asimismo es importante el acento que da a la preparación de los novios (RSy, n.39), al acompañamiento en los primeros años de la vida matrimonial (n. 40), a la atención de los que viven en matrimonios civiles o en convivencias (RSy, n. 41-42), afirmando que “todas estas situaciones deben afrontarse de manera constructiva, buscando transformarlas en oportunidades de caminar hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio”; y en esto se pone de realce el valor que tiene “el testimonio atrayente de auténticas familias cristianas” (RSy, n. 43). Anoto, sin embargo, que se incurre en cierta ambigüedad al no dar acabada cuenta de que algunas de estas “situaciones”, siendo situaciones de pecado grave, no pueden ser “transformadas en oportunidades” a menos de ser desarraigadas y cambiadas por sus contrarias. Ciertamente que se puede ayudar a una pareja de solteros convivientes a dar el paso de contraer matrimonio religioso, pero no se puede retocar la lujuria de tal modo que se convierta en castidad, como no hay modo de retocar una injusticia para que se vuelva justicia. La conversión –y en estos casos no hay otro modo que la conversión– siempre es dar la espalda a lo que ahora se da la cara y dar la cara a aquello a lo que ahora se da la espalda.
También habla de la importancia de ayudar a los matrimonios que están en crisis (RSy, n. 44), y la necesidad de preparar sacerdotes, religiosos y laicos capaces de desempeñar “el arte del acompañamiento” de estos casos (RSy, n. 46).
Resalta asimismo que “es indispensable un particular discernimiento para acompañar pastoralmente a los separados, los divorciados, los abandonados” (RSy, n. 47). Queda, sin embargo, muy vaga esta noción de “acompañamiento”, no sabiéndose si implica una tolerancia de lo que hay de desordenado en estas situaciones o un aliento –con toda la paciencia que se quiera– para purificarlo y convertirlo.
Advierte también la necesidad de buscar el modo de agilizar los procesos de nulidad RSy, (n. 48).
Subraya el “testimonio de fidelidad matrimonial” que dan a menudo “las personas divorciadas que no se han vuelto a casar. Y a éstas las alienta a buscar fuerza en la Eucaristía (RSy, n. 50).
Indico además como muy positivo lo referido al desafío de la “desnatalidad” (RSy, n. 57), el aliento a “dar razón de la belleza y de la verdad de una apertura incondicionada a la vida”, el acento a “una adecuada enseñanza sobre los métodos naturales de la procreación responsable”, a la mención de la Humanae vitae de Pablo VI, a poner en relieve la gran obra de caridad que es la adopción de niños, huérfanos y abandonados (RSy, n. 58). Del mismo modo, me parece muy acertado que subraye la urgencia de ayudar a vivir la afectividad, incluso en la relación conyugal, como camino de maduración y la necesidad de ofrecer caminos formativos para alimentar la vida conyugal (RSy, n. 59). Por fin, destaco la alusión a los desafíos para la familia que vienen de la educación y del manejo de los mass-media.
b) Pero hay también algunos aspectos que causan perplejidad; en particular tres párrafos que introducen en esta Relación los puntos más controvertidos de la Relatio post disceptationem, así como algunos silencios o ausencias notables:
1. Sobre el acceso de los divorciados vueltos a casar a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Leemos:
“Se ha reflexionado sobre la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar accedan a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. Varios Padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual, debido a la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se han expresado a favor de una recepción no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones particulares y bajo condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y relacionados con obligaciones morales para con los hijos que padecerían de lo contrario sufrimientos injustos. El eventual acceso a los sacramentos debería ser precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Sigue siendo profundizada la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre la situación objetiva de pecado y las circunstancias atenuantes, ya que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas o incluso suprimidas» por diversos «factores psicológicos o sociales» (CICat., 1735)” (RSy, 52).
Este párrafo no obtuvo la mayoría necesaria para la aprobación (los dos tercios; de hecho obtuvo 104 placet contra 74 non placet). Se incluyó, empero, como “no aprobado” por expreso deseo del Santo Padre; al parecer para que se discuta en el Sínodo de octubre de 2015.
Como puede observarse, si se compara con el n. 47 de la Rpd, el contenido es casi el mismo, con ligeros matices. Valen aquí las mismas observaciones que ya hice al presentar aquel parágrafo.
Pero hay igualmente en este párrafo algunas afirmaciones que son inexactas. Ante todo, se dice que se consideran los casos supuestamente “irreversibles”. Pero en el orden humano no hay ningún caso absolutamente irreversible. Por más dramática que sea una situación, ambos convivientes –o al menos uno de ellos– pueden elegir el heroísmo y separarse; o pueden elegir vivir “como hermanos” (y muchos lo hacen). Por tanto, no puede nunca desesperarse de la reversibilidad.
Además de dice que lo que determina la “irreversibilidad” es “la obligación moral para con los hijos” de esta nueva unión, que “padecerían sufrimientos injustos”. Debo aclarar que tales padecimientos serían reales pero no injustos, porque los hijos de tales uniones no tienen estrictamente hablando “derecho” a que su madre conviva con su padre, si éstos no están casados. Tienen, sí, derecho a recibir de ellos atención, cariño y manutención, pero no a que convivan sin estar casados. Y en todo caso, hay aquí una colisión de derechos, porque el derecho de estos hijos colisiona con el derecho del cónyuge legítimo y quizá de los hijos legítimos. ¿Por qué tiene que primar el derecho de un hijo nacido del adulterio sobre el de un hijo nacido en el matrimonio o sobre el del cónyuge legítimo (que no se pierde ni aunque esté de acuerdo en la separación, porque éstos son derechos irrenunciables: un esposo nunca puede renunciar al derecho a la fidelidad de su esposa dándole permiso para que adultere)?
También se alude aquí a un “camino penitencial” que debería preceder la recepción de los sacramentos. Pero, preguntamos nuevamente, ¿penitencia respecto de qué? ¿De qué tiene que arrepentirse, y qué debe expiar, el divorciado vuelto a casar? La sana doctrina nos obliga a decir que el objeto de la penitencia son todos los pecados cometidos, por tanto, aquellos que hubiere cometido al romper su matrimonio legítimo (si es que ha sido culpable) y los que actualmente comete al estar ilegítimamente unido a quien no es su cónyuge. Pero, como ya hemos visto, en su propuesta, Kasper solo hablaba de penitencia respecto de la ruptura del matrimonio anterior, sin exigir un cambio moral en lo que toca a la situación actual; pero esto es un gravísimo error doctrinal, que supone la posibilidad de la recepción de la absolución sacramental y de la eucaristía sin arrepentimiento del pecado de adulterio y sin propósito de cortar la situación de pecado. Precisamente creo que el texto sinodal solo puede entenderse en la línea de Kasper, por dos razones. Ante todo, porque si se tratase de un camino penitencial que termina en la solución del estado de pecado actual (sea con la separación o viviendo como hermanos), no tiene sentido ponerlo a la consideración de los padres sinodales, pues está ya indicada en Familiaris consortio y en la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la comunión de los fieles divorciados vueltos a casar. Además, porque se alude a tener en cuenta las “circunstancias atenuantes”, es decir, el modo de buscar la vuelta para considerar si alguna rendija moral permite entrar una lucecita que suavice la gravedad del juicio moral que merece el estado actual de convivencia sexual activa de dos personas que no están casadas entre sí. Volveré sobre este tema más adelante.
2. Sobre la comunión espiritual como argumento de la posibilidad de la comunión sacramental:
“Algunos Padres han sostenido que las personas divorciadas y vueltas a casar o convivientes pueden recurrir fructuosamente a la comunión espiritual. Otros Padres se han preguntado por qué entonces no pueden tener acceso a la comunión sacramental. Es necesaria por tanto una profundización del tema que pueda poner de manifiesto las peculiaridades de las dos formas y su conexión con la teología del matrimonio” (RSy, 53).
Tampoco este párrafo no obtuvo la mayoría necesaria para la aprobación (112 placet contra 64 non placet). En esta nueva redacción, se ha modificado sustancialmente el n. 48 de la anterior Relación (Rpd), limitándose a señalar las dos sugerencias de los Padres sinodales, e indicando que hay que profundizar la relación entre ambos modos de comunión y su conexión con la teología del matrimonio. No se alude aquí, como se hacía en la relación anterior, a que el punto de referencia debe ser “la conciencia de los cónyuges” (que no son cónyuges sino convivientes adulterinos). Aunque no contiene en sí, por el cambio hecho, ningún error, pues se limita a ser una crónica de los planteos de los Padres sinodales, considero una grave omisión no responderles a esos Padres el motivo por el cual no se pueden equiparar ambos modos de comunión, lo que no es ningún secreto de la teología. No honra a los redactores el pedir una profundización futura que ya ha sido hecha.
3. A la cuestión de la homosexualidad se dedicó un párrafo que dice:
“Algunas familias viven la experiencia de tener en su interior personas con orientación homosexual. En este sentido, nos hemos interrogado sobre la atención pastoral apropiada frente a esta situación, refiriéndonos a lo que enseña la Iglesia: «No hay fundamento alguno para asimilar o establecer una analogía, ni siquiera remota, entre las uniones homosexuales y el plan de Dios para el matrimonio y la familia». Sin embargo, los hombres y las mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidos con respeto y delicadeza. «Respecto de ellos debe evitarse todo signo de discriminación injusta» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 4)” (RSy, 55).
Tampoco este párrafo obtuvo la mayoría necesaria para la aprobación (118 placet contra 62 non placet). Mejora, sin duda, los nn. 50-52 de la anterior Relatio (Rpd), y no contiene en sí ningún error. Sin embargo, carga una gran ambigüedad e imprecisión. Es una superfluidad decir que “no hay fundamento alguno para asimilar o establecer una analogía, ni siquiera remota, entre las uniones homosexuales y el plan de Dios para el matrimonio y la familia”, del mismo modo que sería insensato o inútil decir: “no hay fundamento alguno para asimilar o establecer una analogía, ni siquiera remota, entre un asesinato y el plan de Dios para la caridad fraterna”. ¿Qué se pretende decir cuando se dice lo que es más que obvio? Lo que corresponde decir es que las uniones homosexuales “contradicen” el plan de Dios para el matrimonio y la familia. Esa es la verdad; lo otro es una simpleza. Si se teme ofender a las personas con tendencia homosexual con este párrafo, corresponde omitirlo. Es probable que precisamente por todo lo que no dice, y la falta de sentido de lo que se dice, no haya recibido los votos necesarios para ser aprobado.
4. Ya he destacado en su momento otras ambigüedades, que, haciendo un esfuerzo, podemos intentar entender correctamente, pero que no dejan de ser preocupantes. Señalo, sí, y con extrañeza, algunas importantes omisiones; en particular, el hecho de que, en un documento dedicado al matrimonio y la familia, no haya alusiones explícitas a la virtud de la castidad, ni se hable casi de la educación en las virtudes, ni se mencione la importancia del cultivo del pudor… Estas son, ciertamente, omisiones serias.
Como puede observarse, hay mucho que estudiar, precisar y profundizar. Lo haremos en las próximas entradas.
NOTAS:
[1] Cuando digo que yo no conozco libros o documentos con este argumento, no digo que no existan. Cuanto más confieso mi ignorancia y que, como sacerdote, nunca llegó a mis manos ninguno semejante. Lo más aproximado que he leído, aunque ser refiere a la continencia y a la castidad en un contexto más amplio (para las personas que no pueden casarse por razones de otro tipo, como, por ejemplo, por tener tendencias hacia personas de su propio sexo) es el excelente escrito del P. Benedict Groeschel, The Courage to be Chaste [El coraje de ser castos], Paulist Press, New York (1985), del que no hay traducción al español, ni, que yo sepa, a otras lenguas. Tampoco digo que no se toque el argumento en otros libros, como un punto más. De hecho yo mismo he tocado el tema en mi libro La castidad ¿posible?, San Rafael (2006); pero lo considero insuficiente.
[2] El texto no habla de continencia sino del Espíritu Santo. San Pablo preguntó a un grupo de discípulos en Éfeso: “¿Recibisteis el Espíritu Santo cuando abrazasteis la fe?” Ellos contestaron: “Pero si nosotros no hemos oído decir siquiera que exista el Espíritu Santo” (Hch 19,2).
[3] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14 de setiembre de 1994, n. 4.
[4] Iraburu, José M., Sínodo-2014. La Relatio primera, http://infocatolica.com/blog/reforma.php/1410141056-286-2-la-relatio-posterior-al-1 (última entrada: 19/05/2015).
[5] Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones para la respuesta católica a propuestas legislativas de no discriminación a las personas homosexuales, n. 11.
[6] Iraburu, José M., Sínodo-2014. La Relatio primera, loc. cit.
[7] Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 8.
[8] Señalo solamente, entre los signos más preocupantes: las reacciones ambiguas, e incluso positivas ante la dramática aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo en la “católica” Irlanda (tras el referéndum del 22 de mayo de 2015). Destaco que el cardenal Parolin, secretario de Estado, lo llamó “una derrota para la humanidad” (Infocatólica, 27/05/15), y el primado irlandés, mons. Eamon Martin, lo calificó de “luto”. Pero no han faltado quienes lo han visto con buenos ojos. Entre otros, el cardenal Kasper, quien dijo, en una entrevista a “Il Corriere della Sera” (del 27 de mayo 2015, p. 6) que “si la mayoría de la gente quiere que este tipo de uniones homosexuales, el Estado tiene el deber de reconocer tales derechos”. Con este principio también quedaría legitimada la muerte de Cristo, que fue pedida por la mayoría manipulada por el lobby sacerdotal saduceo, y tantas otras atrocidades. Esto hace temer que sean ciertas las advertencias del cardenal Pell durante el Sínodo extraordinario de 2014: “La comunión para los divorciados vueltos a casar es para algunos padres sinodales –muy pocos, ciertamente no la mayoría– solo la punta del iceberg, el caballo de Troya. Ellos quieren cambios más amplios, el reconocimiento de las uniones civiles, el reconocimiento de las uniones homosexuales (“Catholic News Service”, 13/10/14).