¿Puede el Papa disolver un matrimonio sacramental? (P. Diego Pombo Oncins, ive)

casados-divorciadosNOTA DEL BLOG: Los aspectos canónicos del matrimonio tienen una importancia enorme para el fiel cristiano, aunque no siempre son suficientemente conocidos. Publicamos a continuación un artículo escrito por nuestro colaborador, el P. Diego Pombo Oncins, ive, Doctor en Derecho Canónico, sobre la Potestad del Santo Padre respecto del matrimonio y sus límites (P. Miguel Ángel Fuentes, ive).

 

¿Puede el Papa disolver un matrimonio sacramental?

Límite de la «Potestad Vicaria» sobre el matrimonio rato y consumad

Diego Pombo Oncins, ive

 

Introducción

Sabemos que el Sumo Pontífice, en virtud de su función de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal, posee potestad ordinaria aunque vicaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia (cf. can. 331).

En relación al tema que nos ocupa, surge el interrogante: ¿el Papa, en cuanto Sumo Pontífice, puede ejercer dicha potestad vicaria también sobre el matrimonio rato y consumado, es decir, puede hacer uso de su suprema, plena, inmediata y universal Potestad también para disolver los matrimonios sacramentales?

La doctrina acerca de la absoluta indisolubilidad del matrimonio sacramental ha sido enseñada de manera constante en la Iglesia. Enseñanza que encuentra su fundamento en las mismas palabras de Cristo: Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla (Mc. 10,11). Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido comete adulterio (Lc. 16,18). En el evangelio de Mateo encontramos dos textos paralelos a estos, pero con la inclusión de una cláusula de difícil interpretación: Pues yo os digo: Todo el que repudia a su mujer, excepto en caso de fornicación, la hace ser adúltera; y el que se case con una repudiada, comete adulterio (Mt. 5,32); Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer – no por fornicación – y se case con otra, comete adulterio (Mt. 19,9). La tradición auténtica de la Iglesia interpretó este agregado de Mateo (excepto en caso de fornicación) como referido a una situación de unión irregular, porque en tal caso, dado que no hay un vínculo legítimo,  la separación no expone a ambos al adulterio. También se ha interpretado como referido a la separación de los cónyuges y no a la disolución del vínculo. Es decir, si en caso de fornicación es posible la separación, de esto no se sigue que los cónyuges sean libres para poder contraer un nuevo matrimonio, ya que el vínculo permanece. San Pablo confirma este mandato de Cristo: En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no se divorcie de su mujer (1Co. 7,11).

Sin embargo a partir del siglo VI, aparece una cierta tendencia conciliadora con el divorcio, admitido por las leyes civiles románicas y barbáricas, como consta en algunos concilios particulares como el de Vermerie (756) y Compiègne (757). Igualmente las iglesias orientales no católicas, bajo el influjo de las leyes imperiales que admitían el divorcio, introdujeron la praxis de aplicar el divorcio también a los matrimonios cristianos, y no solo por causa de adulterio, con la posibilidad de acceder a un segundo matrimonio. Praxis aún hoy en vigor, y que fundamentan apoyándose en la cláusula de Mateo para afirmar que el matrimonio, aun entre bautizados, no es absolutamente indisoluble[1].

Pero a pesar de estas excepciones, ha sido tradición constante del magisterio auténtico de la Iglesia la doctrina de la absoluta indisolubilidad del matrimonio entre bautizados. Doctrina que, a inicios del segundo milenio, es aceptada pacíficamente en toda la Iglesia católica[2].

Esta doctrina, sin embargo, comenzó a ser mayormente cuestionada hacia mediados del siglo pasado, y sobre todo, a partir del Concilio Vaticano II hasta nuestros días. No poca repercusión tuvo, por ejemplo, el libro de Mons. Basilio Petrà: Il Matrimonio può morire?, publicado en el año 1996. La tesis del autor es que la iglesia tiene el poder para disolver también el vínculo del matrimonio rato y consumado, cuando se verifiquen situaciones de separación irreversibles, comparables a la que se crea con la muerte de uno de los cónyuges. Según Petrà, «No es en verdad arbitrario afirmar que ha sido la disposición apostólica de Pablo que, mediante la aceptación de un “nomos” (ley) precristiana, ha conferido a la muerte la capacidad de disolver de algún modo el matrimonio cristiano y a determinar así la praxis sucesiva de la Iglesia, especialmente en occidente»[3]. En base a esto, el autor hipotiza que así como la muerte de uno de los cónyuges libera al otro, haciendo que este pueda pasar a nuevas nupcias, así también podría intervenir sobre los matrimonios que reflejen una situación humanamente comparable a la de la muerte, como por ejemplo la irreversible separación de los cónyuges; es decir cuando uno se convierte para el otro «como un irreversible pasado»[4]. En estos casos, es decir en condiciones análogas a la que se da con la muerte de uno de los cónyuges, «la objetiva e irreversible separación», según Petrà, la potestad de la Iglesia también podría ejercerse sobre los matrimonios ratos y consumados, que terminaron en una situación análoga a la de la muerte física[5].

Mencionamos solo este ejemplo, de entre otros que se hacen portavoces de una tal doctrina[6].

Nos vamos a detener brevemente, desde una perspectiva canónica, a considerar los casos en los que la Iglesia puede disolver un vínculo matrimonial (1), para luego mostrar que la Iglesia siempre reconoció no tener poder alguno sobre el matrimonio sacramental, es decir, sobre el contraído válidamente entre dos bautizados (2).

 

1. Casos de disolución del vínculo matrimonial

Existen dos casos concretos y bien determinados en que la iglesia, bajo ciertas condiciones, puede disolver un vínculo matrimonial. Estos son: a) cuando se trata de un vínculo natural, no sacramental. Es el llamado privilegio paulino o disolución del vínculo en favor de la fe, con sus distintos supuestos; b) cuando se trata de un vínculo sacramental válidamente contraído (llamado matrimonio rato, es decir, sacramental) pero que no ha sido consumado, procedimiento llamado dispensa super rato. Veamos cada uno de estos casos:

1.1 Disolución del vínculo por privilegio paulino[7]

El can. 1143 del CIC nos explica en qué consiste:

 «§ 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.

§ 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse».

Las condiciones para que pueda aplicarse el privilegio paulino, como se desprende del texto citado, son: – que se trate de un matrimonio celebrado válidamente entre dos personas no bautizadas, de las cuales solo una se bautiza posteriormente, permaneciendo la otra parte sin bautizar; – que la parte no bautizada se niegue a cohabitar, o que no esté dispuesto a cohabitar sin ofensa del Creador (es decir sin peligro de pecado para la parte bautizada); – la iniciativa de separación debe provenir de la parte no bautizada; – que se interpele a la parte no bautizada, can. 1144, 1. El fundamento de esta posibilidad está en preservar la fe de la parte bautizada, por eso se llama también disolución del vínculo in favorem fidei. La parte bautizada adquiere el derecho de contraer nuevo matrimonio, siempre que se den las condiciones establecidas, si la convivencia con la parte no bautizada pone en peligro su vida de fe. La nueva unión, disuelve el vínculo contraído anteriormente.

1.2 Disolución del vínculo por la Suprema Potestad del Sumo Pontífice

Si el vínculo natural, aunque intrínsecamente indisoluble[8], puede sin embargo ser disuelto extrínsecamente por el privilegio paulino, entonces, se ha dicho, también puede ser disuelto por la potestad del Romano Pontífice en otros supuestos que no estén comprendidos dentro del privilegio paulino, siempre que se trate de un vínculo natural y bajo ciertos presupuestos necesarios. Esta doctrina ha ido tomando siempre más fuerza en la Iglesia. No sin fundamento. Si el vínculo natural, que también es en sí indisoluble, puede ceder y ser disuelto ante la necesidad de conservar algo que es de orden sobrenatural, como la fe (el caso del privilegio paulino), entonces, también podría disolverse en otros supuestos en base a la potestad ministerial del Sumo Pontífice, siempre que se trate de un vínculo natural y sea en favor de la fe de alguna de las partes. En base a esta doctrina y para dar solución a dificultades concretas que no podían resolverse en el marco del privilegio paulino, la iglesia ha conocido la disolución del vínculo natural a través de la potestad del Sumo Pontífice. El Papa Paulo III, por ejemplo, autorizó a los indios polígamos convertidos a que tomasen de entre sus mujeres a la que prefieran, si no recordaban o no sabían cuál había sido la primera (con la que únicamente estaban válidamente unidos); y San Pio V les concede tomar por esposa legítima a la mujer que quieran, con tal de que ésta se bautice con ellos o después y despidiendo a las demás. Son casos en los que el Papa disolvió el vínculo matrimonial con la primera mujer en circunstancias y condiciones que no permite el privilegio paulino[9]. También se han dado casos, particularmente a partir de mediados del siglo pasado con el Papa Pio XII, de disolución del vínculo matrimonial entre no bautizados en favor de la fe de un tercero. El Sumo Pontífice disolvió matrimonios entre no bautizados sin que ninguno de ellos se convierta, sino para favorecer la fe de una tercera persona católica que convive en concubinato con una de las partes no bautizadas. Igualmente se han dado casos de disolución del vínculo matrimonial entre un no bautizado y un bautizado no católico, e incluso entre un no bautizado y un bautizado católico[10]. A estas formas de disolución del vínculo realizadas no en base al privilegio paulino, sino en virtud de la suprema potestad del Sumo Pontífice, se las ha llamado privilegio petrino[11].

Cabe dejar bien en claro, que todas estas disoluciones del vínculo matrimonial, según sus distintas combinaciones posibles, encuentran su fundamento y legitimidad en la misma realidad: la existencia de un vínculo natural que puede ser disuelto en favor de la fe y bajo determinadas condiciones y requisitos bien precisos, ya que la Iglesia proclama, respeta y custodia, y no puede ser de otro modo, la indisolubilidad de todo vínculo matrimonial, también del vínculo natural.

1.3 Disolución del matrimonio rato por dispensa Pontificia

El can. 1142 establece que «el matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga». Según este canon, el Papa tiene potestad para disolver el vínculo matrimonial sacramental (matrimonio rato) que no haya sido consumado y con causa justa. La dispensa puede obtenerse después de un proceso donde lo esencial consiste en demostrar la no consumación del matrimonio. Esta potestad se extiende también, como afirma el canon citado, al matrimonio sin consumar entre parte bautizada y no bautizada, es decir, que no es rato; aunque este matrimonio puede ser disuelto también, como vimos, aunque haya sido consumado. Igualmente la potestad se extiende también al matrimonio entre dos no bautizados que hayan consumado el matrimonio no siendo bautizados y después se hayan bautizado ambos sin consumar el matrimonio después del bautismo, ya que en este caso tenemos un matrimonio rato (porque se convierte en sacramental en el momento en que las partes se bautizan) pero no consumado, ya que la consumación había tenido lugar antes del bautismo de las partes y no después. El fundamento de esta potestad del Papa, está en el hecho de que el matrimonio no consumado, aunque tenga una validez jurídica completa, no ha alcanzado aquella plenitud y perfección a la que el matrimonio tiende y por la cual según la expresión bíblica, los esposos se hacen una sola carne. La consumación confiere al matrimonio cristiano la significación plena y perfecta de la unión entre Cristo y la Iglesia. Ya Santo Tomás enseñaba que la consumación da al matrimonio una perfección e integridad ulterior, aunque no en el orden del ser, sino en el de la operación[12].

2. Indisolubilidad del matrimonio rato y consumado

A lo largo de los siglos la Iglesia maduró su doctrina acerca de la posibilidad o no de disolver el vínculo matrimonial, que se concretó en dos distinciones fundamentales: la primera en relación a la sacramentalidad del matrimonio, es decir, la distinción entre matrimonio rato y matrimonio no rato (porque los dos o solo uno de los cónyuges no son bautizados); y la segunda en relación a la consumación del matrimonio, es decir, la distinción entre matrimonio rato y consumado y matrimonio rato y no consumado. Dos hechos, por tanto, son determinantes: el bautismo de los cónyuges, en razón de lo cual el matrimonio se convierte en sacramento (cf. can. 1060, 1); y la consumación del matrimonio-sacramento, en razón de lo cual los cónyuges se hacen una sola carne. Desde finales del siglo XII la Iglesia enseñó siempre de modo constante que si bien todo matrimonio es indisoluble, sin embargo, en circunstancias concretas, bajo precisas condiciones y en favor de la fe, como hemos visto, es posible la disolución del matrimonio no sacramental, al mismo tiempo que reafirmó, siempre con mayor fuerza, la indisolubilidad absoluta del matrimonio rato y consumado.

En síntesis, podemos decir que existen tres tipos de matrimonios en relación a la firmeza del vínculo que se crea con el consentimiento de los cónyuges:

1) Matrimonio natural, no sacramental, que se da entre dos no bautizados o entre bautizado y no bautizado. Estos matrimonios pueden ser disueltos ya sea por privilegio paulino, como en virtud de la suprema potestad del Sumo Pontífice, cuando se dan las condiciones y requisitos que estas posibilidades exigen.

2) Matrimonio rato y no consumado. Este matrimonio puede ser disuelto por dispensa pontificia, bajo ciertas condiciones y por causa justa como hemos visto.

3) Matrimonio rato (es decir sacramental, entre dos bautizados) y consumado. Este matrimonio es absolutamente indisoluble, intrínseca y extrínsecamente por derecho divino.

Esta doctrina, ha sido recibida y codificada en el derecho de la Iglesia, con una formulación que no puede dar lugar a dudas. El can. 1142 del Código de Derecho Canonico afirma: «El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte».

El principio de la absoluta indisolubilidad del matrimonio rato y consumado, como dijimos, empezó a ser particularmente cuestionado a partir del Concilio Vaticano II. En la sesión 138 del Concilio, el 29 de setiembre de 1965, el Obispo E. Zoghby, vicario patriarcal de los melquitas en Egipto, planteó la cuestión acerca de si, imitando a los ortodoxos orientales, no se debería permitir el segundo matrimonio a los cónyuges inocentemente abandonados[13]. Esto desencadenó una viva discusión que originó una gran cantidad de bibliografía sobre el argumento, discusión que en nuestro días vuelve a reavivarse con particular intensidad.

Vuelven a hacerse vivas ciertas doctrinas que han pretendido dar a la Iglesia un poder ilimitado para disolver todo tipo de vínculo matrimonial, incluso el matrimonio rato y consumado. A estas doctrinas, el magisterio de la Iglesia ha respondido repetidamente confirmando la doctrina tradicional. El matrimonio rato y consumado es indisoluble y de manera absoluta. No puede ser disuelto por ninguna autoridad ni por ninguna causa. San Juan Pablo II en el discurso pronunciado en la Rota Romana el 21 de enero del año 2000 afirmó de manera categórica:

«Este encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de la Rota romana, es un contexto adecuado para hablar también a toda la Iglesia sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice con respecto al matrimonio rato y consumado, que “no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte” (ib., 1141; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, c. 853). Esta formulación del derecho canónico no es sólo de naturaleza disciplinaria o prudencial, sino que corresponde a una verdad doctrinal mantenida desde siempre en la Iglesia.

Con todo, se va difundiendo la idea según la cual la potestad del Romano Pontífice, al ser vicaria de la potestad divina de Cristo, no sería una de las potestades humanas a las que se refieren los cánones citados y, por consiguiente, tal vez en algunos casos podría extenderse también a la disolución de los matrimonios ratos y consumados. Frente a las dudas y turbaciones de espíritu que podrían surgir, es necesario reafirmar que el matrimonio sacramental rato y consumado nunca puede ser disuelto, ni siquiera por la potestad del Romano Pontífice. La afirmación opuesta implicaría la tesis de que no existe ningún matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual sería contrario al sentido en que la Iglesia ha enseñado y enseña la indisolubilidad del vínculo matrimonial» (n.6).

Esta doctrina, agrega el Papa, ha sido enseñada de manera constante por sus predecesores:

«Esta doctrina -la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas veces por mis predecesores (cf., por ejemplo, Pío IX, carta Verbis exprimere del 15 de agosto de 1859: Insegnamenti Pontifici, ed. Paulinas, Roma 1957, vol. I, n. 103; León XIII, carta encíclica Arcanum del 10 de febrero de 1880: ASS 12 [1879-1880], 400; Pío XI, carta encíclica Casti connubii del 31 de diciembre de 1930: AAS 22 [1930] 552; Pío XII, Discurso a los recién casados, 22 de abril de 1942: Discorsi e Radiomessaggi di S.S. Pio XII, ed. Vaticana, vol. IV, 47). Quisiera citar, en particular, una afirmación del Papa Pío XII: “El matrimonio rato y consumado es, por derecho divino, indisoluble, puesto que no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (cf. Código de Derecho Canónico, c. 1118). Sin embargo, los demás matrimonios, aunque sean intrínsecamente indisolubles, no tienen una indisolubilidad extrínseca absoluta, sino que, dados ciertos presupuestos necesarios, pueden ser disueltos (se trata, como es sabido, de casos relativamente muy raros), no sólo en virtud del privilegio paulino, sino también por el Romano Pontífice en virtud de su potestad ministerial” (Discurso a la Rota romana, 3 de octubre de 1941: AAS 33 [1941] 424-425)» (n.7).

El Papa concluye afirmando que la doctrina acerca de la absoluta indisolubilidad del matrimonio rato y consumado ha de ser tenida como definitiva:

«Así pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios sacramentales ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva, aunque no haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de definición. En efecto, esa doctrina ha sido propuesta explícitamente por los Romanos Pontífices en términos categóricos, de modo constante y en un arco de tiempo suficientemente largo. Ha sido hecha propia y enseñada por todos los obispos en comunión con la Sede de Pedro, con la convicción de que los fieles la han de mantener y aceptar. En este sentido la ha vuelto a proponer el Catecismo de la Iglesia católica. Por lo demás, se trata de una doctrina confirmada por la praxis multisecular de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y heroísmo, a veces incluso frente a graves presiones de los poderosos de este mundo» (n. 8).

Sobre la cuestión de la extensión del poder vicario del Papa no se puede decir que la Iglesia no haya reflexionado lo suficiente. De hecho, las distintas situaciones que ha tenido que afrontar a lo largo de su historia han contribuido a formarse una clara y nítida consciencia de la naturaleza y extensión de su potestad sobre los matrimonios. Las distinciones entre indisolubilidad intrínseca y extrínseca, entre el matrimonio natural y rato y entre el matrimonio rato y consumado, son el resultado de una larga reflexión por parte de la Iglesia. Lo que es importante destacar es que la Iglesia siempre ha tenido conciencia, y lo ha declarado en repetidas ocasiones, de que su poder tiene un límite infranqueable en el vínculo del matrimonio rato y consumado.

Conclusión

Se ve claro por lo dicho, de que no puede absolutamente ser puesta en discusión, de manera razonable, la doctrina acerca de la indisolubilidad absoluta del matrimonio rato y consumado, y de la no potestad de la Iglesia para la disolución del vínculo matrimonial surgido entre bautizados y que ha sido perfeccionado por la consumación del matrimonio.

Generalmente se invoca el «bien de las almas» como motivo para atribuir a la Iglesia la potestad vicaria de disolver el vínculo matrimonial rato y consumado, como de hecho es lo que justifica la disolución del vínculo en los casos en que esto es posible. En realidad, es absurdo pensar que el bien de las almas, que es también la suprema ley de la Iglesia (can. 1752) pueda ser puesto en peligro por la ley de Dios. Es absurdo pensar en la posibilidad de no observar la ley de Dios por el bien para las almas. Debemos recordar la doctrina fundamental de la fe cristiana: la vida cristiana no puede ser vivida si se apoya solo en las fuerzas humanas: Sin mí no podéis hacer nada (Jn 15,5).

Que el Sumo Pontífice encuentre un límite en el ejercicio de su potestad es parte de la naturaleza misma de un poder que es vicario y por tanto, que se ejerce en nombre de Cristo y no en nombre propio. Sería un absurdo admitir que el poder del Papa en cuanto vicario de Cristo, es absolutamente ilimitado, incluso para poder establecer algo en contra de lo que el mismo Cristo estableció. Tampoco tiene el Papa poder, por ejemplo, sobre la materia de los sacramentos, ni sobre su número, ni pude tampoco abolirlos. Justamente el límite que encuentra la potestad del Sumo Pontífice garantiza que la Iglesia obre a lo largo de los siglos en perfecta fidelidad a la voluntad de su Fundador.

Además, el límite que el mismo Papa encuentra en el ejercicio de la potestad primacial es parte del misterio de la potestad que reciben los ministros de Cristo y que obran en Su persona, sobre todo los Obispos como sucesores de los apóstoles, los cuales, como dice San Pablo, han recibido un poder para edificar el pueblo de Dios y no para destruir: ¡No!, las armas de nuestro combate no son carnales, antes bien, para la causa de Dios, son capaces de arrasar fortalezas. Deshacemos sofismas y cualquier baluarte levantado contra el conocimiento de Dios y reducimos a cautiverio todo entendimiento sometiéndolo a Cristo. Y estamos dispuestos a castigar toda desobediencia cuando vuestra obediencia sea perfecta. ¡Mirad las cosas cara a cara! Si alguien cree ser de Cristo, considere una vez más dentro de sí mismo esto: si él es de Cristo, también lo somos nosotros. Y aun cuando me gloriara, excediéndome algo, en ese poder nuestro que el Señor nos dio para edificación vuestra y no para ruina, no me avergonzaría (2Co 10:5-8). Y más adelante en la misma carta el Apóstol dice: Pues nada podemos contra la verdad, sino sólo a favor de la verdad. Ciertamente, nos alegramos cuando somos nosotros débiles y vosotros fuertes. Lo que pedimos en la oración es vuestro perfeccionamiento. Por eso os escribo esto ausente, para que, presente, no tenga que obrar con severidad conforme al poder que me otorgó el Señor para edificar y no para destruir (2Co 13:9-10).

Si la indisolubilidad del matrimonio no era posible con la antigua ley, la de Moisés, sí es posible con la nueva ley, la ley de la gracia. Cuando Santo Tomás se pregunta si la indisolubilidad del matrimonio es de ley natural, la primera objeción lo niega, afirmando que la ley natural es común a todos los pueblos y ninguna ley, fuera de la cristiana, prohíbe el repudiar a la mujer, por tanto la indisolubilidad no es de ley natural. El Aquinate responde: «Solo la ley de Cristo ha llevado a la perfección al género humano, reintegrándolo al estado originario de naturaleza. He aquí por qué con la ley mosaica y con la ley humana no se ha podido quitar todo lo que era contrario a la ley natural. Esto en efecto, estaba reservado “a la ley del Espíritu y de la vida”»[14].

Cristo con la ley nueva de la gracia ha hecho posible que el matrimonio vuelva a ser vivido como era al principio (Mt. 19,8). Para esto es necesario que el hombre se abra a esa ley, es decir, que deje que Dios la escriba en su corazón (Cf. Jer. 31,31-34; Ez 36,24-28; Rm 5,5; S. Th., I-II, q. 106, a. 1).

Diego E. Pombo Oncins, IVE

NOTAS:

[1] Hay estudios que muestran cómo en la Iglesia antigua, tanto de oriente como de occidente, jamás se puso en duda el principio de la indisolubilidad del matrimonio. Puede verse: Gilles Pelland, «La pratica della Chiesa antica relativa ai fedeli divorziati risposati», en Congregazione per la Dottrina della Fede, Sulla pastorale dei Divorziati Risposati, Vaticano 1998, pp. 99-131; J. M. Rist, «Divorzio e seconde nozze nella Chiesa antica: Riflessioni storiche e culturali», en ibid, pp. 59-86; L. Bressan, Il Divorzio nelle Chiese Orientali, Bologna 1976.

[2] Cf. U. Navarrete, «Indissolubilità del matrimonio», en Nuovo Dizionario di Diritto Canonico, Milano 1993, p. 578-579. Sobre este punto puede verse: L. Bressan, Il canone tridentino sul divorzio per adulterio e l’interpretazione degli autori, Analec. Gregoriana 194, Roma 1973; P. Palazzini, «Indissolubilità del matrimonio e divorzio», en Enciclopedia Cattolica, Firenze 1951, Vol. VI, col. 1834-1843; W. Kelly, The position of Pope Gregory the Second on Divorce and Remarriage: A canonical-historical investigation of the letter «Desiderabilem Mihi», with special reference to the response «Quod proposuisti», Analec. Gregoriana 203, Roma 1976; U. Navarrete, Indissolubilitas matrimonii rati et consummati. Opiniones recentiores et observationes, en Periodica 58 (1969) 415-489.

[3] B. Petrà, II matrimonio può morire? Studi sulla pastorale dei divorziati risposati, Bologna 1996, p. 226.

[4] B. Petrà, II matrimonio può morire? Studi sulla pastorale dei divorziati risposati, p. 233.

[5] B. Petrà, II matrimonio può morire? Studi sulla pastorale dei divorziati risposati, p. 250.

[6] Según A. Mostaza, Nuevo Derecho Parroquial, Madrid 1994, pp. 499, el primer autor que se apartó de la doctrina común en el primer tercio del siglo pasado fue R. O’Connor, The indisolubility of a ratified consummated marriage, Eph. Theol. Lov. 12 (1936) pp. 692-722. Este autor afirma que aun cuando todo matrimonio sea intrínsecamente indisoluble, la Iglesia, en virtud de las palabras de Cristo: todo lo que atares en la tierra….(Mt. 16,18-19) tiene poder para disolver el matrimonio rato y consumado. En esta misma línea T.I. Jiménez Urresti, «La problemática de la adaptación del derecho canónico en perspectiva ecuménica», en Estudios de Deusto 9 (1961) 325-326; A. Carrillo, Disolución del vínculo y potestad de la Iglesia, Córdoba 1961; L. Vela, «Indisolubilidad» en Diccionario de Derecho Canónico, Pontificia Universidad de Comillas, Madrid 1989.

[7] Se llama privilegio paulino porque se fundamenta en las palabras del Apóstol en 1 Cor. 7, 12-17: «En cuanto a los demás, digo yo, no el Señor: si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, no se divorcie de ella. Y si una mujer tiene un marido no creyente y él consiente en vivir con ella, no se divorcie. Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente. De otro modo, vuestros hijos serían impuros, mas ahora son santos. Pero si la parte no creyente quiere separarse, que se separe, en ese caso el hermano o la hermana no están obligados: para vivir en paz os llamó el Señor. Pues ¿qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido? Y ¿qué sabes tú, marido, si salvarás a tu mujer? Por lo demás, que cada cual viva conforme le asignó el Señor, cada cual como le ha llamado Dios. Es lo que ordeno en todas las iglesias».

 

[8] A partir del siglo XVII los canonistas y teólogos comenzaron a distinguir entre indisolubilidad intrínseca y extrínseca. Indisolubilidad intrínseca absoluta es la falta de potestad de los cónyuges para disolver su propio vínculo matrimonial y vale para todo matrimonio, entre bautizados o no, ya que se basa en el derecho natural. La indisolubilidad extrínseca, es la ausencia de potestad en el legislador humano para disolver el vínculo matrimonial. Será absoluta si no admite excepción, relativa si la admite. Puede verse U. Navarrete, «Indissolubilità del matrimonio», p. 581.

[9] Cf. A. Mostaza, Nuevo Derecho Parroquial, pp. 518.

[10] Cf. A. Mostaza, Nuevo Derecho Parroquial, pp. 520-522.

[11] El primero en usar esta expresión fue I. Huy a mediados del siglo XX y seguido por otros autores, aunque para muchos la expresión es impropia.

[12] Cf. S. Theol., Suplemento, q. 42, a.4: «Hay dos integridades: una referente a la primera perfección, que consiste en la esencia misma de la cosa, y otra concerniente a la perfección segunda, que corresponde a la operación. Toda vez, pues, que la cópula carnal es una operación, para la cual el matrimonio da la facultad, la cópula carnal dice orden a la segunda perfección del matrimonio, no a la primera». Santo Tomás enseña también esta doctrina cuando responde a la cuestión de si el matrimonio entre San José y la Virgen María fue verdadero matrimonio, III, q.29, a. 2: «Se llama verdadero el matrimonio cuando alcanza su perfección. Ahora bien, la perfección de una cosa es doble. Consiste la primera en la forma misma de la cosa, de la que recibe su especie; la segunda, de la operación de la misma, por la que alcanza su fin. La forma del matrimonio consiste en cierta unión indivisible de los ánimos, por la cual cada uno de los cónyuges se obliga a guardar indivisiblemente fidelidad al otro. El fin del matrimonio es la generación y educación de la prole. Se obtiene lo primero por la cópula conyugal; lo segundo, por las otras obras del marido y de la mujer, con que mutuamente se ayudan para alimentar la prole. Así, pues, hemos de decir que, cuanto a la primera perfección, fue totalmente verdadero el matrimonio de la Virgen, Madre de Dios, y San José puesto que una y otro consintieron en la unión conyugal, aunque no expresamente en la cópula carnal, sino bajo la condición de que “tal fuese el beneplácito divino”. Por esto llama el ángel a María cónyuge de José cuando le dice: “No temas recibir a María, tu cónyuge” (Mt 1,20). San Agustín expone estas palabras y dice: “Por la primera fe de los desposorios llama cónyuge a la que por la cópula carnal no había conocido ni habría de conocer”. Cuanto a la segunda perfección, que es el acto del matrimonio, si éste se refiere a la cópula carnal, por la que es engendrada la prole, sin duda que no hubo matrimonio consumado. Por donde dice San Ambrosio “No te inquiete que la Escritura llame cónyuge a María. No es la pérdida de la virginidad, sino la testificación del matrimonio, lo que declaran las solemnidades nupciales”. Pero tuvo también este matrimonio la segunda perfección en cuanto a la educación de la prole. Y así dice san Agustín: “Todos los bienes de las bodas vemos cumplidos en los padres de Cristo: la prole, la fidelidad y el sacramento. La prole es el mismo Señor Jesús; la fidelidad, en que no hubo adulterio alguno; sacramento, porque tampoco hubo divorcio: Sólo una cosa faltó, la cópula conyugal”».

[13] Cf. U. Navarrete, «Indissolubilità del matrimonio», en Nuovo Dizionario di Diritto Canonico, p. 582.

[14] Suplemento, q. 67, a. 1, ad 1

2 comentarios

  1. maria Auxiliadora da Cunha Meireles

    Hermanos en Cristo!Se hay uno divorciado(a),que quiere entrar en uno Monastério;aunque hace 28 años que estay sólo(a), que puede hacer?

    • Estimada María Auxiliadora:

      Le respondo en términos generales con lo que señala el derecho para las personas casadas que quieren ser religiosos. Además de que, si hay hijos de por medio, deben esperar a que estos crezcan y ya no dependan del padre ni en cuanto a la manutención ni a la educación:

      1. Para que pueda hacer los votos temporales o perpetuos, primeramente debe ser admitido válidamente en el noviciado. Una de las circunstancias que invalidan la admisión al noviciado es el estar unido en matrimonio (CIC, c.643,1,2º). Por tanto caben dos posibilidades:
      a) Que cese el vínculo, ya sea por la muerte del otro cónyuge; o pedir dispensa de matrimonio en caso que éste hubiese sido rato y no consumado (la da la Congregación de Culto y Sacramentos).
      b) Que, permaneciendo el vínculo (ya sea porque el otro cónyuge vive o porque su matrimonio fue rato y consumado) se pida la dispensa para ser admitido al noviciado (la otorga la Congregación para Religiosos). Según el Diccionario de derecho canónico de Carlos Salvador Corral (p. 414) la Santa Sede puede dispensar de los restantes impedimentos por motivos graves; no lo hace en el impedimento de matrimonio mientras no conste que no hay obligaciones morales y que la otra parte renuncia a sus derechos matrimoniales. Lo mismo sostienen otros.
      2. En caso de que hubiera hecho un divorcio por civil, según algún autor, debe pedir el indulto a la Santa Sede (Cf. Gianfranco Ghirlanda, “El derecho en la Iglesia misterio de comunión”, p. 235).

      En Cristo y María

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