Publicamos la valiosa conferencia del Cardenal Velasio De Paolis, prestigioso canonista, pronunciada en Madrid el 26 de noviembre de 2014. La versión en castellano que ofrecemos a continuación contiene la esencial de la larga relación preparada por el experto para esa ocasión. La versión completa, cuyo título es “Unioni irregolari e cura pastorale, puede descargarse en italiano desde este link: “Versión completa en lengua italiana”
CAMINOS ADECUADOS PARA LA PASTORAL
DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR
Velasio Card. De Paolis
1. Introducción
El fenómeno de las uniones matrimoniales irregulares ha experimentado un continuo crecimiento en los últimos decenios y pone de manifiesto la crisis del matrimonio y de la familia. La comunidad humana civil parece no darse cuenta o, en todo caso, no le presta mucha atención. El motivo de esta negligencia reside en el hecho de que la propia sociedad civil se encuentra en una grave crisis y la crisis de la familia no es sino el reflejo de la misma. Se trata de una crisis que hunde sus raíces en la visión antropológica misma; sociedad civil y familia sufren la misma enfermedad: la crisis de la visión del hombre. Decía Heidegger que el siglo que acaba de terminar es el siglo que menos ha sabido hablar del hombre o decir algo sobre él. El progreso técnico, el desarrollo económico y el bienestar parecen ser el único lenguaje que el hombre moderno sabe hablar y entender. Aunque en algunos momentos de lucidez también el hombre moderno se da cuenta de que en todas sus desventuras se encuentra siempre el problema ético y el problema del hombre, el discurso que hoy parece constituir la preocupación exclusiva del hombre es el de la técnica, el desarrollo, el bienestar económico.
Por el contrario, la Iglesia hace de la familia el objeto asiduo de la propia acción pastoral, especialmente en este tiempo de crisis. La Iglesia es muy consciente de que si la familia está en crisis, el hombre mismo está en crisis, porque es en la familia donde el hombre nace, crece, se desarrolla y realiza su propia vida. El hombre sin familia pierde sus raíces, pierde su mundo afectivo, pierde el sentido mismo de la vida. Además, la Iglesia se presenta como maestra en humanidad. La crisis de la familia refleja la crisis del hombre. El magisterio de la Iglesia y su solicitud pastoral han prestado siempre gran atención al matrimonio y a la familia; de ello se ha derivado un patrimonio incalculable de cultura, de doctrina y de pedagogía.
Pero también la Iglesia, ante el mundo nuevo, se siente como perdida. También la Iglesia experimenta y vive en su interior la crisis del matrimonio y de la familia. Su enseñanza no parece ser acogida por muchos que, a pesar de ello, se siguen proclamando miembros de la misma. Una gran parte de sus fieles ya no parece ajustarse a su enseñanza y su disciplina sobre el matrimonio y la familia. La doctrina de la encíclica Humanae vitae, que contiene la norma moral fundamental para la vida conyugal, parece ignorada por la mayoría. La indisolubilidad del matrimonio, característica irrenunciable del matrimonio según la enseñanza de la Iglesia, por ser de derecho divino, está de hecho cuestionada por la práctica muy difundida del divorcio y del paso a nuevo matrimonio civil; y, aún más radicalmente, se rechaza el matrimonio como institución, como convivencia estable entre el hombre y la mujer. Se hace cada vez más frecuente la mera convivencia sin ningún compromiso de vida común.
El matrimonio como sacramento y vínculo indisoluble entre hombre y mujer ha perdido su sacralidad. Otras formas de convivencia son equiparadas al matrimonio. Y todo ello obtiene la legitimación por parte del Estado, que se presenta como la única fuente del derecho y de la moral, en una rígida concepción positivista del derecho. Así, el Estado actúa con intervenciones legislativas para decidir cuestiones exclusivamente morales, según el criterio positivista, que proclama que es justo lo que la autoridad establece. Es la dictadura de la mayoría, que legitima legalmente cualquier arbitrariedad, bajo la categoría de los derechos humanos.
Ante este fenómeno tan difundido, los interrogantes que se plantean son muchos, delicados y complejos. Las reacciones son diversas y no siempre se sitúan en la dirección adecuada. Algunos pretenderían por parte de la Iglesia una mera adaptación a los fenómenos culturales del momento. Incluso dentro de la Iglesia, algunos llegan a dudar, de manera más o menos velada, de la doctrina que la Iglesia ha profesado durante siglos, atacando radicalmente la moral sexual. Se constata que todo este fenómeno es fruto de una nueva cultura o visión del hombre, que no está en consonancia con la doctrina cristiana. La presión para conformarse con esa cultura es fuerte, aunque sea con la laudable intención de dialogar con el hombre moderno. O bien, sin contestar ni mucho menos abandonar el patrimonio cultural, de doctrina y de fe de la Iglesia, se buscan nuevos caminos disciplinares, sin preocuparse demasiado de si son o no compatibles con la doctrina de la Iglesia.
2. Problemas de las uniones irregulares en relación con el matrimonio y los sacramentos
Los problemas que afligen actualmente al matrimonio y a la familia son numerosos. Pero el problema que ha suscitado de modo particular la preocupación de la pastoral de la Iglesia ha sido el de las uniones irregulares, sobre todo la situación de los divorciados que, después del divorcio, han contraído nuevas nupcias y han dado origen a una nueva familia, con un segundo matrimonio civil. Estas uniones han planteado problemas doctrinales y pastorales de gran relevancia. Nosotros haremos objeto de nuestra reflexión la problemática de la exclusión de la Eucaristía. El problema que debemos considerar consiste en que en las uniones irregulares el fiel no puede acceder a la Eucaristía porque su situación matrimonial no es regular, ya que convive con una persona que no es su cónyuge, y esa situación no puede ser modificada porque subsiste el vínculo matrimonial canónico, que no ha sido declarado nulo por la autoridad competente. Puede suceder incluso que la nueva situación no se pueda romper porque existen motivos que lo impiden. Este es el caso de los divorciados vueltos a casar civilmente. La situación no sería tan dramática si no existiese el vínculo del matrimonio canónico. Por tanto, la perspectiva conduce fácilmente al problema del vínculo matrimonial canónico, y la problemática del acceso a los sacramentos pasa también -aunque sólo sea indirectamente- por el juicio sobre el vínculo matrimonial. Nosotros dedicaremos la atención al problema típicamente moral del acceso a la Eucaristía por parte de quien no está en situación regular ante la Iglesia.
Los problemas que están implicados son muchos y profundos. Esto significa que la crisis es profunda y sólo puede ser superada por una Iglesia que escruta en profundidad su misterio y vuelve a encontrar en él las fuentes del agua que salta hasta la vida eterna: su visión antropológica y su doctrina, el rostro de su Señor.
Al tener que afrontar problemas nuevos sobre el matrimonio y la familia, la Iglesia está llamada, ante todo, a redescubrir su patrimonio de verdad, que debe tener presente para caminar en la dirección adecuada y no perderse en los recovecos de la duda, de las insidias de las culturas, y de las dificultades objetivas de los problemas y de la pastoral. Sólo estando firmemente asentada en el patrimonio de sus verdades y certezas, puede afrontar con tranquilidad los problemas más difíciles del mundo moderno, especialmente por lo que se refiere al matrimonio y a la familia. Cuando la Iglesia está asentada en su patrimonio de verdad, tiene la certeza de la presencia de su Señor, que no la abandonará nunca, porque, como decía San Agustín, quien le ha dado la orden de zarpar no la abandonará durante la tempestad. La Iglesia debe ponerse a la escucha del mundo y de los fieles, pero sabiendo que la respuesta que debe ofrecer no es suya, sino del mismo Dios; los remedios para el pueblo de Dios no son ni pueden ser los que invente la sabiduría humana sino los que provienen de Dios. Siempre será válida la experiencia del profeta Jeremías que, en el momento de la duda, de la desolación y de la tentación de abandonar a Dios y ponerse a la escucha del hombre, y no de Dios, siente la represión de Dios que lo vuelve a llamar.
Jeremías está tentado de abandonar su misión de profeta y exclama a Dios: “¿serás tú para mí como un espejismo, aguas no verdaderas?” (15,18). Pero Dios se hace presente, lo reprende y lo afianza. La respuesta del Señor es siempre válida para la Iglesia y para los pastores de la Iglesia: “Entonces Yahvé dijo así: Si te vuelves porque yo te haga volver, estarás en mi presencia; y si sacas lo precioso de lo vil, serás como mi boca. Que ellos se vuelvan a ti, y no tú a ellos. Yo te haré para este pueblo muralla de bronce inexpugnable. Y pelearán contigo, pero no te podrán, pues contigo estoy yo para librarte y salvarte – oráculo de Yahvé –”. (15, 19-20).
La doctrina y el patrimonio de fe que la Iglesia ha adquirido no son un patrimonio de mera sabiduría humana, sino un patrimonio que tiene su fuente en el Espíritu divino; se trata de un patrimonio que debe ser desarrollado y profundizado, no cambiado ni -mucho menos- negado.
3. El criterio fundamental para el estudio y la reflexión: el punto de partida debe ser la doctrina de la Iglesia
Los cristianos de hoy nos encontramos en una posición privilegiada para reflexionar sobre esta cuestión, porque el criterio nos ha sido ofrecido ya por el Santo Padre y por el Sínodo que se ha celebrado: partir de las certezas de la doctrina de la fe y buscar caminos pastorales adecuados, que sean expresión de la solicitud de la Iglesia, para acompañar el camino espiritual, sin entrar en contraste con la doctrina de la Iglesia. En orden a la posibilidad de abrir a estos fieles el acceso a la Eucaristía, se han realizado tentativas doctrinales y de práctica pastoral que exigen profundización, como nos ha indicado el Sínodo extraordinario de los Obispos recientemente celebrado con vistas a nueva celebración de una asamblea ordinaria del Sínodo. De este Sínodo ha surgido una indicación preciosa. También el Santo Padre ha afirmado varias veces, incluso en el discurso final, que no se trata de poner en discusión la doctrina de la Iglesia, sino de realizar una práctica pastoral que se preocupe y se haga cargo de la situación de estas personas y les acompañe en el camino de recuperación de la vida cristiana. De hecho, debería tratarse de un camino espiritual que conduzca, si es posible, hasta la plena participación en la vida de la Iglesia, encontrando la senda de la salvación para recorrerla con decisión, hasta llegar a la posibilidad de participar en la Eucaristía para vivir la vida de gracia y de comunión con Dios.
Como sucede en los momentos difíciles, la Iglesia recurre a su patrimonio de verdad, profundiza en su significado y en su alcance, y busca caminos nuevos que, respondiendo a las nuevas exigencias, no traicionen la verdad divina, que la Iglesia debe custodiar. En estos momentos necesitamos reflexión, profundización; hace falta riqueza de reflexión teológica, de pensamiento y de estudio, de oración. El amor del que la Iglesia es testigo necesita conocer el camino de la verdad, como leemos en la encíclica Caritas in veritate. La caridad sin verdad está ciega y puede convertirse fácilmente en sentimentalismo vago y pernicioso. El Sínodo de los Obispos ha reconducido la cuestión en torno a dos ejes: verdad (doctrina) y misericordia (veritas in caritate y caritas in veritate).
3.1 La condición fundamental para una participación digna y fructuosa en la Eucaristía: el estado de gracia
¿Cuál es la condición fundamental y esencial para recibir la Eucaristía dignamente y con fruto? Es el estado de gracia santificante; una condición que se produce con el bautismo, que es el sacramento del nacimiento a la vida cristiana o, para el cristiano que tenga la desgracia de caer en pecado grave o mortal, con el arrepentimiento del pecado cometido, el propósito de enmienda y el sacramento de la Penitencia, definido como “bautismo laborioso” o la “segunda tabla de salvación”. Todos los demás sacramentos requieren el estado de gracia para ser recibidos digna y fructuosamente. El estado de gracia implica el dolor del pecado cometido y el propósito de no volver a pecar, así como la referencia al sacramento de la Penitencia, que es el sacramento del perdón y la reconciliación.
La referencia al sacramento de la Penitencia tiene una relevancia especial para la Eucaristía, y la Iglesia lo dice expresamente: quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave no debe acercarse a la comunión eucarística sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que urja la necesidad de recibir la Eucaristía, o, en el caso de los sacerdotes, de celebrarla, y no haya posibilidad de confesarse (cf. can. 916). Acercarse a la Eucaristía en estado de pecado grave es una profanación, un pecado grave de sacrilegio.
3.2. La situación de los fieles en uniones irregulares
A los fieles que viven en una situación irregular la Iglesia ha aplicado esta disciplina, porque se trata de fieles a los que les afecta necesariamente. En efecto, estos fieles, por principio, llevan una vida conyugal con una persona que no es su propio cónyuge, por lo que se encuentran en un estado permanente de violación del sexto mandamiento en materia grave: pecado de adulterio o de fornicación. Esta situación se puede agravar cuando haya habido un matrimonio sacramental ante la Iglesia, cuyo vínculo no haya sido declarado nulo y, por tanto, permanezca.
Estos fieles se encuentran en una condición de indisponibilidad para acceder a la Eucaristía. La convivencia more coniugali con una persona que no es su cónyuge constituye una violación grave de la ley de Dios, violación que no permite el acceso a la Eucaristía, sin previa confesión sacramental. Para que puedan recibir la absolución del pecado y cumplir las condiciones exigidas por la Iglesia para recibir la Eucaristía, o sea, el estado de gracia santificante, deben arrepentirse de su estado de irregularidad y violación de la norma moral del sexto mandamiento, hacer el propósito de no volver a pecar y de evitar las ocasiones de pecado.
3.3. El camino penitencial
El arrepentimiento, el propósito de no volver a pecar y el de evitar las ocasiones de pecado, es camino penitencial que todo fiel está llamado a recorrer. Participar en la Eucaristía sin recorrer este camino no tendría sentido alguno; es más, sería exponer a la Eucaristía a la profanación y podría adormecer al fiel en una falsa seguridad con el riesgo de comprometer su salvación eterna. De hecho, la Iglesia enseña que recibir la Eucaristía en estado de pecado grave es un sacrilegio.
Sin embargo, no se debe ignorar que el camino puede encontrar dificultades: dificultades por la debilidad y fragilidad humana; dificultades ocasionadas por nuevos vínculos que en ese tiempo se han podido establecer; dificultades por la presencia de hijos a los que hay obligación de atender, etc. Al trazar el camino para el fiel y al acompañarlo es necesario tener en cuenta todos estos aspectos, que deben ser considerados y valorados según la ley moral natural y las leyes divinas. Tratándose, por hipótesis, de una situación de pecado (convivencia conyugal con una persona que no es el cónyuge), el camino debe preveer necesariamente el abandono de esa situación; y, al tener como meta la participación en la Eucaristía, es necesaria la recuperación del estado de gracia.
Se trata de dos elementos (convivencia conyugal y estado de gracia) que el camino penitencial debe tener en cuenta necesariamente en orden a su superación a través de un camino de conversión. Se trata de derecho divino natural y positivo: en relación con estos dos elementos no se puede recurrir simplemente a una condonación misericordiosa, a una dispensa o excepción de la obligación de la ley, o a una exención. Tampoco se puede plantear la hipótesis de una necesidad pastoral. Para estos elementos la ley moral no prevé y no permite estas vías de escape. La ley moral en esta materia es la enseñada por la Iglesia y confirmada por el magisterio reciente (Veritatis Splendor), Dicha ley no prevé ni puede preveer normas especiales para casos concretos singulares, que no estarían regulados por ninguna ley más que por la de la situación o la de la finalidad o intención, o por la de la proporcionalidad; por el contrario, la ley moral prevé que nunca es admisible y justificable, por motivo alguno, un acto intrínsecamente malo. Hay que respetar también la doctrina sobre las fuentes de la moralidad, según la cual la primera fuente es la objetiva, por lo que, si el objeto es malo, no puede ser sanado o justificado por el fin o por el mal menor (non sunt facienda mala ut veniant bona) y las circunstancias de la acción son accesorias respecto de la moralidad objetiva, por lo que pueden disminuir o agravar la responsabilidad pero no modificar la moralidad objetiva del acto. Hay que señalar también que en el campo moral no son de aplicación los principios sobre las circunstancias que rigen en el derecho penal.
Estos dos elementos (convivencia conyugal y estado de gracia) ponen de manifiesto claramente que se trata de la autenticidad de la conversión. Su realización es humanamente imposible. Sólo puede ser fruto de la gracia. Y por eso es con la gracia con la que se puede comprender un camino de conversión. El hombre por sí mismo no puede restablecer el designio de Dios según su proyecto original.
Un campo más abierto a las valoraciones y a posibles excepciones es el que se refiere al escándalo o a la ocasión próxima de pecado, que están ligados al tiempo, a los lugares y a las situaciones concretas. Hay un principio en la teología moral católica que podría resultar útil en esta materia, con tal de que se aplique sabiamente. Podemos presentarlo brevemente de la siguiente manera: se debe evitar la ocasión próxima de pecado, por el peligro de pecado al que puede inducir. Esto sucede en la convivencia entre dos personas en situación irregular. En el supuesto de que no puedan separarse por motivos graves, inevitables, porque constituyen deberes hacia otras personas (hacia la otra persona con la que convive por estar en una situación peculiar de necesidad, como puede ser una enfermedad grave; o hacia los hijos, que tienen necesidad de asistencia), se podría pensar en autorizar esa convivencia, con tal de que exista el compromiso de vivir en continencia, compromiso que es posible observar confiando en la gracia. Nos encontramos en un campo en el que sólo se puede pensar y reflexionar poniendo en el centro la gracia, sin la cual no quedaría más que el desaliento y la dejación. La convivencia que nunca se puede admitir es la conyugal, es decir, la que se establece a través de los actos conyugales, porque entre dos personas que no son cónyuges es absoluta e intrínsecamente contraria a la ley moral. En este contexto no tendría que resultar difícil encontrar una solución para superar la dificultad del escándalo.
Por tanto, observando la doctrina del magisterio de la Iglesia y movidos por el empeño que la misma Iglesia debe tener para buscar una pastoral que acompañe adecuadamente el camino de los fieles que conviven de modo irregular, hay que examinar los intentos que han sido propuestos para realizar esta pastoral. Algunos elementos se encuentran indicados por el magisterio, especialmente en los textos que hemos examinados. Otros son intentos de algunos estudiosos. Hoy tenemos alguna propuesta en el documento del Sínodo extraordinario que acaba de finalizar.
4. Camino propuesto en la Familiaris Consortio n. 84: elementos de un camino pastoral
4.1. Una disciplina que revela el espíritu materno de la Iglesia
El Papa Juan Pablo II repite y confirma la doctrina de la Iglesia en esta materia. Más aún, ve en ella el espíritu materno de la Iglesia:
Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que inculpablemente han sido abandonados por su cónyuge legítimo. La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad.
4.2. La Iglesia sigue preocupándose por su salvación
Inmediatamente añade que esto no significa una damnatio de las personas, las cuales siguen siendo objeto de una atención pastoral asidua por parte de la Iglesia. Esto implica una lectura atenta de las situaciones y un discernimiento de las responsabilidades:
La Iglesia, en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes —unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación. Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.
4.3. Responsabilidad de todo el pueblo de Dios
En esta atención pastoral está comprometido todo el pueblo de Dios, cada uno en el ámbito de las propias responsabilidades, poniendo de relieve la pertenencia de estas personas a la Iglesia y a su vida:
En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fíeles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida.
4.4. Los fieles que conviven en situación irregular son sujetos activos en la vida de la Iglesia
El Papa considera a los fieles que conviven en situación irregular como personas que cuidan su vida espiritual con vistas a una recuperación plena para la vida de la Iglesia. Indica instrumentos muy concretos y muestra las etapas del camino, con responsabilidades determinadas en la vida de la Iglesia:
Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios, La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza.
4.5. Posible vía de salida de su situación de pecado
El Papa indica también una posible vía de salida de su situación. Es un gesto de confianza en el fiel y un acto de fe en el poder de la gracia:
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, — como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (Juan Pablo II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, 7 [25 de octubre de 1980]: AAS12 [1980] 1082).
5. La propuesta del Sínodo extraordinario sobre la familia
El tema del acceso a los sacramentos, especialmente a la Eucaristía, por parte de los divorciados vueltos a casar ha sido objeto de reflexión también en el Sínodo extraordinario de los Obispos celebrado en el mes de octubre de 2014, A este tema se refiere la propuesta n. 52, que dice lo siguiente:
Se ha reflexionado sobre la posibilidad de que los divorciados y casados de nuevo accedan a los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía. Varios Padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la eucaristía y la comunión con la Iglesia y con su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se han expresado a favor de una acogida no generalizada en el banquete eucarístico, en algunas situaciones particulares y bajo condiciones muy precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y relacionados con obligaciones morales para con los hijos, que acabarían padeciendo sufrimientos injustos. El acceso eventual a los sacramentos debería ir precedido de un itinerario penitencial bajo la responsabilidad del obispo diocesano. Hay que profundizar aún en esta cuestión, teniendo muy presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» debido a diferentes «factores psíquicos o sociales» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1735)
5.1. El sentido de la propuesta sinodal
El texto no ha tenido el número suficiente de adhesiones, o sea, dos tercios, por lo que no ha sido aprobado por el sínodo; por tanto, no debería ser considerado un texto sinodal. Pero hay que decir inmediatamente que es difícil valorar el significado de la votación. El texto se compone de varias partes no homogéneas, incluso contrapuestas, y además con motivaciones inadecuadas o no completamente apropiadas o, por lo menos, incompletas, de acuerdo con las fuentes doctrinales.
En efecto, la propuesta comienza con un dato de crónica: se ha reflexionado sobre el tema; después se refiere a una corriente de padres que están a favor de la disciplina actual, y a otros que están a favor de un cambio de la disciplina. El texto prosigue explicando en qué aspecto debería cambiar la disciplina actual, indicando también la responsabilidad que debería corresponder al Obispo. Por último, concluye con una advertencia y una invitación a profundizar, sugiriendo también algunos elementos para ello. Por tanto, un eventual voto en contra o de aprobación del texto no se sabe bien a lo que se refiere.
5.2. Límites de la propuesta
La propuesta se presenta con una formulación limitada. Se refiere a una categoría limitada de los que viven en una situación de unión irregular: los que están divorciados y se han vuelto a casar. Se trataría de una categoría que merecería, según la propuesta, una atención especial y excepcional por las situaciones particulares dignas de consideración que dicha categoría podría presentar, como de hecho el texto explica a continuación.
No es difícil encontrar en esas palabras algunos elementos significativos de la propuesta del cardenal Kasper. Pero ya hemos tenido ocasión de estudiar esa propuesta y de constatar que no se sostiene con ningún argumento válido (Cf. V. De Paolis, «Los divorciados vueltos a casar y los sacramentos de la Eucaristía y la Penitencia»: Ius Communionis 2 (2014) 203-248). Por lo demás, esa propuesta ya era conocida por la autoridad competente, la cual la había estudiado y rechazado, al no encontrar en ella elementos que la pudiesen sustraer a la valoración conforme a los principios doctrinales de los documentos de la Iglesia, que ya hemos recordado. Por tanto, la hipótesis configurada en la propuesta sinodal ha sido examinada y valorada explícitamente; y se consideró que no merecía principios excepcionales porque entraba en la categoría de los principios generales, ya que, desde el punto de vista de la gravedad moral y en orden al acceso a la Eucaristía, la hipótesis planteada en la propuesta constituye en todos los casos una violación grave de la moral conyugal y de la disciplina de la Iglesia, que no puede permitir el acceso a la Eucaristía. Por este motivo, los documentos de la Iglesia no hacen nunca una distinción entre las diversas categorías de personas que conviven en uniones irregulares; las diversas hipótesis de personas que conviven irregularmente no se distinguen por lo que se refiere a la convivencia conyugal y al acceso a la Eucaristía.
Además, las condiciones en virtud de las cuales se pretendería una consideración particular para los divorciados vueltos a casar, pueden verificarse en todos aquellos que se encuentran en situaciones irregulares. Más aún, en algunos casos la situación podría agravarse; podría parecer un premio y una invitación a establecer nuevos vínculos.
Todavía podemos realizar una observación ulterior. La propuesta, al restringir la hipótesis a una categoría determinada, reconoce valor doctrinal y normativo a los documentos de la Iglesia que regulan la materia. Y, como la propuesta invita a una profundización, se pone de manifiesto cierta perplejidad sobre la misma propuesta. ¿En qué puede consistir esa profundización? No sobre el valor doctrinal y normativo de los documentos, sino sobre la posible excepción contenida en la propuesta. Y, ¿de dónde puede surgir la duda, sino del hecho de que la propuesta contiene una excepción a las dos condiciones esenciales para el acceso a la Eucaristía, ya que se verifica una violación grave de la ley moral natural y una situación personal no idónea para acceder a la Eucaristía?
En efecto, también en esta categoría de divorciados vueltos a casar están presentes las dos condiciones que impiden el acceso a la Eucaristía, lo que lleva a la autoridad eclesiástica a no poder actuar de otra manera, ya que la autoridad eclesiástica no puede disponer de la ley natural y divina: el respeto de la ley natural del matrimonio y la necesidad de la gracia santificante. Las situaciones descritas podrían no permitir la separación de las dos personas que están conviviendo en una unión irregular, pero no requieren necesariamente la vida en común more uxorio y la situación permanente de pecado.
5.3. ¿Disciplina, doctrina o magisterio?
Observamos que la redacción del texto de la propuesta genera equívocos. Se habla de disciplina actual y de una posible modificación de la misma, pero esto suscita alguna duda, que exige una profundización. En realidad, la normativa vigente no es simplemente una disciplina actual, como si se tratase de una norma meramente eclesiástica, y no de normas divinas, sancionado por el magisterio, con motivaciones doctrínales y magisteriales que afectan a los fundamentos mismos de la vida cristiana, de la moral conyugal, del sentido y respeto de la Eucaristía, y de la validez del sacramento de la Penitencia. Nos encontramos ante una disciplina fundada en el derecho divino. No se subraya lo suficiente que los documentos de la Iglesia en esta materia no imponen obligaciones por parte de la autoridad, sino que afirman que la autoridad eclesiástica no puede obrar de otra manera, porque esta disciplina no puede ser modificada en sus elementos esenciales. La Iglesia no puede actuar de otra manera. No puede modificar la ley natural ni el respeto de la naturaleza de la Eucaristía, porque está en cuestión la voluntad divina.
La propuesta, en la medida en que prevé la posibilidad de admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar, constituye, de hecho, un cambio doctrinal. Y esto contrariamente a lo que se viene afirmando de que no se quiere modificar la doctrina. Por otra parte, la doctrina, por su propia naturaleza, no es modificable si es objeto del magisterio auténtico de la Iglesia. Antes de hablar y de tratar sobre una eventual modificación de la disciplina vigente, es necesario reflexionar sobre la naturaleza de esa disciplina. Al abordar esta materia se debería, en primer lugar, reflexionar sobre esta doctrina y sobre el grado de firmeza de que goza; hay que estudiar bien lo que puede ser modificado y lo que no se puede modificar. La duda está insinuada en la misma propuesta cuando pide una profundización, que debe ser doctrinal y previa a cualquier decisión.
Nos podemos preguntar también si es competencia de un Sínodo de Obispos tratar una cuestión como ésta: el valor de la doctrina y de la disciplina vigente de la Iglesia, que se han formado a lo largo de los siglos y están sancionadas con intervenciones del magisterio supremo de la Iglesia. Además, ¿quién es competente para modificar el magisterio de otros Papas? Esto constituiría un precedente peligroso. Por otra parte, las novedades que se introducirían sí fuese aprobado el texto de la propuesta serían de una gravedad inaudita:
- la posibilidad de admitir a la comunión eucarística con aprobación explícita de la Iglesia a una persona en estado de pecado mortal, con peligro de sacrilegio y de profanación de la Eucaristía;
- se pone así en discusión el principio general de la necesidad del estado de gracia santificante para poder acceder a la comunión eucarística, especialmente cuando en nuestro tiempo se ha introducido o se está introduciendo en la Iglesia una praxis generalizada de acceder a la Eucaristía sin previa confesión sacramental, a pesar de tener conciencia de hallarse en pecado grave, con todas las consecuencias nefastas que esta praxis comporta;
- la admisión a la comunión eucarística de un fiel que convive more uxorio significaría poner en discusión también la moral sexual, fundada particularmente en el sexto mandamiento;
- además, de este modo se daría relevancia a la convivencia o a otros vínculos, debilitando de hecho el principio de la indisolubilidad del matrimonio.
5.4. Las motivaciones aducidas para conservar la disciplina vigente
En relación con esto, la propuesta afirma lo siguiente: «Varios Padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la eucaristía y la comunión con la Iglesia y con su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble».
El texto no es muy claro y, en todo caso, es insuficiente porque no se pone de manifiesto la problemática implicada. No se trata sólo de razones disciplinares y, por tanto, no se trata sólo de cuestiones disciplinares para decidir de acuerdo con la mayoría, sino de una doctrina y de un magisterio indisponible y, ciertamente, que desborda las competencias de un Sínodo extraordinario de Obispos. En realidad, en este problema están implicadas cuestiones doctrinales de extrema importancia, a las cuales hemos hecho referencia en este estudio. Se debe explicitar que la razón próxima de la prohibición para acceder a la Eucaristía es sencillamente la condición en la que se encuentra el divorciado que convive maritalmente con otra persona: una condición de pecado grave objetivo. El hecho de que esta condición se deba al divorcio o al eventual nuevo vínculo civil no tiene relevancia sobre la condición moral que excluye de la Eucaristía: encontrarse en un estado permanente de violación de la norma moral de la Iglesia.
5.5. Profundizaciones
La propuesta sostiene lo siguiente: «Hay que profundizar aún en esta cuestión, teniendo muy presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» debido a diferentes «factores psíquicos o sociales» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1735).
El texto afirma la necesidad de profundización sólo desde un punto de vista, bastante débil. De hecho, se cita el Catecismo de la Iglesia Católica, con el cual no se puede no estar de acuerdo. El problema consiste en saber qué incidencia puede tener ese número del Catecismo de la Iglesia Católica en la problemática de que aquí se trata. La primera fuente de la moralidad es la objetiva. Y es de la moralidad objetiva de lo que aquí se está tratando.