En la Relatio final del Sínodo de 2014, preparatorio para el de este año 2015, uno de los párrafos que no alcanzó el número requerido de votos favorables de parte de los padres sinodales fue el dedicado al tema de la homosexualidad, es decir, el n. 55. De todos modos, este párrafo representa un avance sobre los confusos e inaceptables nn. 50-52 de la llamada “Relatio post disceptationem“ (del 13.10.2014). Por esta razón reproduzco aquí un artículo que he publicado sobre este tema en el n. 21 de la revista Diálogo (1998). ¿Cómo debemos considerar el problema de la homosexualidad: como enfermedad o como pecado? Y ¿cuál es la manera correcta y cristiana de tratar a las personas homosexuales?
Delimitación del tema
La homosexualidad se ubica entre las llamadas “desviaciones sexuales”, para distinguirlas de otros “disturbios sexuales”, como son las perversiones y las disfunciones sexuales. De modo concreto, entre las perversiones sexuales se enumeran: la masturbación, el narcisismo, el exhibicionismo, el fetichismo, el sadismo, el masoquismo, la necrofilia, la incestuosidad, el bestialismo, la pedofilia, la efebofilia, la patofilia, la gerontofilia, etc.; entre las disfunciones: los disturbios del deseo (ausencia o de deseo e hipererotismo), o en la excitación (impotencia y coitofobia), o en el orgasmo (frigidez), etc. Finalmente, entre las desviaciones sexuales se colocan el transexualismo, el travestismo, la bisexualidad y la homosexualidad. La respuesta la debemos limitar esta última.
Definición y naturaleza del fenómeno
Una definición más o menos adecuada de la homosexualidad es la que da Sgreccia: una anomalía que consiste en la desviación de la atracción afectivo-sexual, por la cual el sujeto prueba atracción, e incluso puede mantener relaciones, con personas de su mismo sexo.
Esta desviación puede responder a causas puramente morales (perversión moral) o causas morales y psicológicas. Los orígenes del fenómeno en las personas que se descubren “constitucionalmente” homosexuales, no son del todo claros; hay varias hipótesis. La más plausible indica que si bien puede haber predisposiciones orgánicas y funcionales, el origen se remonta generalmente a una intrincada red de relaciones afectivas y sociales. Han sido estudiados los eventuales factores hereditarios, sociológicos, e incluso hormonales; pero de todos, parece ser el más influyente el clima educativo familiar, especialmente en el período que va de los 6 a los 12 años. El dinamismo original de la desviación homosexual parecería consistir en una fracasada identificación afectiva del niño o de la niña.
Hay que distinguir los homosexuales en:
–Esenciales (también llamados primitivos, constitucionales, primarios); estos están sujetos a la compulsividad del instinto. A su vez se distinguen en: totales y exclusivos (aborrecen el sexo opuesto totalmente, y sienten impulso casi irresistible hacia el propio sexo) y los otros que pueden sentir también la atracción heterosexual (bisexuales).
–Ocasionales (también llamados veleitarios, secundarios): buscan el propio sexo por motivaciones más superficiales como aventura, dinero o falta de pareja de otro sexo, pero conservan las tendencias heterosexuales.
En todos hay que distinguir la tendencia hacia el propio sexo, y el acto homosexual (ya sea el deseo o pensamiento consentidos, o el acto externo sexual).
Valoración moral
Hay que hacer un juicio diverso sobre la tendencia y sobre el acto.
1) El acto homosexual
Por acto homosexual entendemos no sólo los actos sexuales externamente consumados sino también los actos de deseo y pensamiento plenamente consentidos. Estos son intrínsecamente desordenados, es decir, malos “ex obiecto”. Lo enseña la Sagrada Escritura, el Magisterio y la razón:
a) Sagrada Escritura. Numerosos son los textos. Basta algunos:
–Lev 18,22: “No te acostarás con varón como con mujer; es abominación”.
–Lev 20,13: “Si alguien se acuesta con varón, como se hace con mujer, ambos han cometido abominación: morirán sin remedio; su sangre caerá sobre ellos”.
–Rom 1,27: “Igualmente los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío”.
–1 Cor 6,9-10: “¡No os engañéis! Ni los impuros… ni los afeminados, ni los homosexuales… heredarán el Reino de Dios”.
b) Magisterio. Hay varios documentos que tienen especial importancia:
–La Declaración Persona humana: “Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En la Sagrada Escritura están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios (cf. Rom 1,24-27). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso”[1].
–Catecismo de la Iglesia Católica: “La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que ‘los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados’. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso”[2].
–Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales: repite el texto de la declaración Persona humana[3].
–Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado[4].
–También tienen mucha importancia las intervenciones del Magisterio ante los errores sobre este punto de algunos moralistas. Así, por ejemplo, ante los errores de J.J, McNeill[5], Charles Curran[6], André Guindon[7].
c) La razón. La razón, tanto filosófica, como teológica muestra la ilicitud de estos actos, en cuanto:
–Están absolutamente desposeídos de la finalidad procreativa que es propia del acto sexual humano (y la cual no puede ser excluida voluntariamente[8].
–Niegan la complementariedad entre el varón y la mujer, la cual está inscrita en la misma naturaleza: no sólo porque el varón y la mujer son complementarios genitalmente sino porque lo son también germinalmente (sus células sexuales son complementarias: óvulo y espermatozoo) y psicológicamente.
–Niega la sabiduría creadora de Dios: pues al negar lo único que está explícitamente escrito en la naturaleza del hombre (la complementariedad entre el varón y la mujer), niega el plan de Dios en la creación.
–Niegan la autodonación que la razón última que legitima el uso del sexo. Ya que el acto homosexual es más una búsqueda de autocomplacencia que una autodonación.
–Es un acto antisocial: porque no contribuye con la generación de nuevos hijos a la sociedad. El sexo se ordena a la perpetuación de la especie. Si la práctica homosexual fuera lícita y todos la practicasen equivaldría al suicido social.
2) La tendencia homosexual.
Sobre la tendencia homosexual, cuando responde a factores no voluntarios, se suele verificar muchos equívocos. Fundamentalmente hay que decir que mientras no sea consentida no constituye pecado alguno, pero al mismo tiempo, también hay que afirmar que ella misma, por tender como fin a un acto desordenado, es un desorden.
a) Puede no constituir pecado: “Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba”[9].
b) Pero es objetivamente desordenada: “La particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada”[10].
c) Consecuentemente, estas personas están llamadas a vivir la castidad de modo total y unir el sufrimiento causado por su tendencia a la cruz de Cristo: “Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición. Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana[11].
Algunos, para sostener la inculpabilidad de estos actos en las personas homosexuales cuya tendencia no es voluntaria, han afirmado que no son libres. Como afirma la Carta a los Obispos, esto es una injuria a esas personas, porque afirmar que no son libres es despojarlos de su auténtica libertad: “Se debe evitar la presunción infundada y humillante de que el comportamiento homosexual de las personas homosexuales esté siempre y totalmente sujeto a coacción y por consiguiente sin culpa. En realidad también en las personas con tendencia homosexual se debe reconocer aquella libertad fundamental que caracteriza a la persona humana y le confiere su particular dignidad”[12].
Consecuencias sociales: las actitudes sociales con las personas homosexuales[13].
Uno de los puntos más controvertidos es el de las actitudes sociales que se pueden y que se deben tomar respecto de estas personas.
¿Discriminación sexual? Derechos y límites. Ante todo, a estas personas no se las debe discriminar pastoralmente: hay que tratar de convertir a las que practican la homosexualidad, y hay que asistir a quienes no la practican pero tienen tendencias homosexuales. Es un pecado la violencia contra unas y otras.
Estas personas, como toda persona humana, son sujetos de derechos fundamentales: derecho al trabajo, a la casa, etc. Con todo, esos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente por la Autoridad a causa de comportamientos externos objetivamente desordenados que atenten contra el bien común o contra los más débiles (física o moralmente).
Esta reducción de los derechos no absolutos se practica en muchos casos: en determinadas enfermedades contagiosas, enfermos mentales, individuos socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe una discriminación justa: “Existen ámbitos en los que no se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual: por ejemplo, en la adopción o custodia de niños, en la contratación de profesores o instructores de atletismo, y en el servicio militar”[14].
Además, la discriminación verdadera, es decir, la que afectaría a una persona con tendencias homosexuales que quiere vivir castamente, es casi nula, porque “por regla general, la mayoría de las personas con tendencia homosexual, que procura llevar una vida casta, no da a conocer públicamente su tendencia homosexual. En consecuencia el problema de la discriminación en términos de empleo, casa, etc., normalmente no se plantea”[15].
Por el contrario, “los homosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su comportamiento o su estilo de vida homosexual como ‘indiferente o, sin más, bueno’, y por eso digno de aprobación pública”[16]. Por tanto, con estas personas la pretendida “discriminación” es, en realidad, una defensa social de los más débiles (los inocentes que pueden ser inducidos a tales comportamientos).
Estos normalmente usan el slogan de la “discriminación sexual” como un arma política para manipular la sociedad y la misma Iglesia[17]. Y el objetivo último no apunta a encontrar un lugar en la sociedad, viviendo castamente, sino explícitamente a lograr la aprobación de sus comportamientos homosexuales como es el caso del reconocimiento jurídico-social y la equiparación de la cohabitación homosexual con el matrimonio heterosexual, e incluso la implantación de un “derecho” a contraer “matrimonio” entre personas del mismo sexo. A este respecto hay que decir con Juan Pablo II: “Lo que no es moralmente admisible es la aprobación jurídica de la práctica homosexual. Ser comprensivos con respecto a quien peca, a quien no es capaz de liberarse de esta tendencia, no equivale a disminuir las exigencias de la norma moral (VS,95). Cristo perdonó a la mujer adúltera, salvándola de la lapidación (Jn 8,1-11), pero, al mismo tiempo, le dijo: Ve y de ahora en adelante ya no peques más”. Y refiriéndose a la resolución del Parlamento Europeo sobre este tema, añade: “El Parlamento ha conferido indebidamente un valor institucional a comportamientos desviados, no conformes al plan de Dios: existen las debilidades –lo sabemos–, pero el Parlamente al hacer esto ha secundado las debilidades del hombre”[18].
NOTAS
[1] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Persona humana, nº 8.
[2] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2357.
[3] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, nº 3.
[4] Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado, Roma, 8 de diciembre de 1995, nº 104.
[5] Sobre McNeill: cf. Congregación para los religiosos y los institutos seculares, Roma, 2 gennaio 1987, Enchiridion Vaticanum, t. X, nº 1129ss.
[6] Sobre Charles Curran: cf. Sagrada Congregación para la doctrina de la fe, Curran sospeso dall’insegnamento della teologia, Roma 25 lulio 1986, Enchiridion Vaticanum, t. X, nº 724ss.
[7] Sobre Guindon, L’Osservatore Romano, 7 de febrero de 1992, p. 10.
[8] Cf. Humanae vitae, 14.
[9] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358.
[10] Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, nº 3.
[11] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358-2359.
[12] Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, nº 11.
[13] Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986; Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, L’Osservatore Romano, 31 de julio de 1992, p. 7; Juan Pablo II, Ángelus del 20 de febrero de 1994.
[14] Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, L’Osservatore Romano, 31 de julio de 1992, p. 7, nº 11.
[15] Ibid., nº 14.